Las Secretarías de Estado y la educación

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las Secretarías de Estado
y la educación
Discurso pronunciado por el C. Luis G. Monzón en la 49a. sesión ordinaria,
celebrada el día 18 de enero de 1917.
Señores diputados: Todos voso-
tros sois republicanos federalis-
tas; yo también lo soy. Espero,
pues, no me tildéis de centralista por
las ideas que voy a exponer. El artí-
culo 90, firmado por la 2ª Comisión
dictaminadora, dice así:
“Para el despacho de los negocios de
competencia del Poder Ejecutivo, ha-
brá las siguientes secretarías: De Es-
tado, de Hacienda y Crédito Público;
de Tierras y Aguas, Colonización e
Inmigración. Trabajo, Industria y Co-
mercio; de Comunicaciones y Obras
Públicas; de Guerra; de Marina. Ha-
brá también departamentos adminis-
trativos dependientes directamen-
te del presidente, para los ramos de
Correos y Telégrafos, de Salubridad
General e Instrucción Pública y los
demás que lo requieran.
“La ley determinará la distribución
de los negocios, tanto con relación a
las secretarías como de los que hayan
quedado al conocimiento de las se-
cretarías.”
El voto particular del señor Macho-
rro Narváez dice así:
“Para el despacho de los negocios de
competencia del Poder Ejecutivo, ha-
brá las secretarías de Estado. Habrá
también departamentos administrati-
vos, dependientes directamente, para
los ramos que así lo requieran.

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