La SCJN levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en amparos contra los artículos 52, párrafo tercero, del CFF y 58, fracción II, y 65 de su reglamento (relativos al dictamen del contador público para efectos fiscales)

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La SCJN dio a conocer en el DOF del 13 de diciembre, el Acuerdo General número 13/2012 , el cual entró en vigor el 14 de diciembre de 2012.

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El Acuerdo General número 13/2012 levanta el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar el problema de constitucionalidad, por una parte, del artículo 52, párrafo tercero, del CFF, incluyendo las reformas publicadas en el DOF el 5 de enero de 2004 y de 12 de diciembre de 2011 y, por la otra, del artículo 58, fracción II, del Reglamento del CFF, difundido en el mismo medio oficial el 29 de febrero de 1984, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, así como del artículo 65 del referido reglamento, vigente a partir del 8 de diciembre de 2009.

Además, dispone que los asuntos relacionados pendientes de resolución tanto en la SCJN como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando la tesis jurisprudencial 33/2012 (10a.), de rubro "CONTADORES PUBLICOS DICTAMINADORES DE ESTADOS FINANCIEROS. LOS ARTICULOS 52, PARRAFO ANTEPENULTIMO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 65 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA (LEGISLACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011)".

Es de precisar que los artículos 52, párrafo tercero, del CFF, 58, fracción II, y 65 del Reglamento del CFF son relativos al dictamen del contador público para efectos fiscales.

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