El SAT alerta sobre la venta de comprobantes fiscales apócrifos

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24/2015 EMBARGO. CONFORME A CRITERIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL, ES ILEGAL EL TRABADO SOBRE
UN BIEN INMUEBLE CUYO DOMINIO HA SALIDO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, A CAUSA DE UN
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON FECHA CIERTA, AUN CUANDO NO ESTE INSCRITO EN
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). De la
interpretación armónica de los artículos 2132, 2133, 2186, 2190 y 2191, todos ellos del Código Civil del Estado
de Chihuahua, se tiene que la traslación de dominio de un bien inmueble es perfecta cuando las partes han
convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, sin
que esté condicionada la validez de dicha operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Por
lo tanto, bajo la óptica del Organo Jurisdiccional, es contrario a derecho el embargo trabado por la autoridad
fiscal sobre un bien inmueble que ya ha salido del patrimonio del deudor; pretexto de que lo hizo a través de un
contrato privado de compraventa con fecha cierta, pero que no está inscrito en el Registro Público de la Propie-
dad. Ello se razonó así, en virtud de que la falta de inscripción de la compraventa en el citado Registro sólo aca-
rrea que la misma no produzca efectos frente a terceros; luego entonces, debe estimarse que la autoridad fiscal
al llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, no tiene un derecho real frente al deudor sino uno
personal, que no le otorga la potestad de oponer dicha excepción, no puede, por tanto, proceder al embargo de
un bien inmueble que ya es propiedad de un tercero aunque no haya sido inscrito en el citado Registro Público.
El SAT alerta sobre la venta de comprobantes
fiscales apócrifos
Mediante el comunicado 091, dado a conocer en su página electrónica, el SAT alertó a los contribuyentes sobre un
esquema de venta de facturas apócrifas que llega vía correo electrónico, en el que se ofrecen estos comprobantes
fiscales para acreditar deducciones falsas con la finalidad de engañar al fisco.
Conforme al organismo, tales empresas engañan a los contribuyentes ofreciéndoles facturas supuestamente legales
que comprueben gastos sin haberlos realizado efectivamente, es decir, simulan la realización de operaciones, que se
considera actividad sancionada por la ley.
Las personas que llevan a cabo este tipo de prácticas fraudulentas se relacionan en una lista periódica en el portal
del SAT, con objeto de que la ciudadanía esté informada al realizar sus transacciones comerciales, y quien haya utili-
zado comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado deberá acreditar que efectivamente
adquirió bienes o recibió los servicios que amparen estas facturas. Simular operaciones y presentar declaraciones
con deducciones amparadas en facturas apócrifas es un delito de categoría grave porque se utiliza información y
documentos falsos; por ello, se recomienda llevar el registro de las operaciones en forma legal y no emplear ninguno
de estos esquemas de defraudación fiscal.
El SAT exhortó a los contribuyentes a denunciar la venta de facturas electrónicas, en el correo denuncias@sat.gob.mx,
y no colaborar con ese tipo de empresas que pretenden obtener un beneficio económico a cambio de engañar al fisco
y a los propios contribuyentes .
FISCAL Información de trascendencia
46 3a. decena de agosto • 2015

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