Sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas131-136

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Capítulo único De las sanciones

ARTICULO 692. Las Capitanías de Puerto, conforme al contenido de los artículos 9, fracción XIII y 326, fracción IV de la Ley, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencia, sancionarán las violaciones a las disposiciones de Ley y reguladas en el presente Reglamento conforme a lo siguiente:

I. Con multa de cincuenta a mil días de salario al Piloto de Puerto que:

a) Omita comunicar a la Capitanía de Puerto las maniobras por realizar, previo al inicio del servicio de pilotaje;

b) Se presente hasta una hora después de la señalada para prestar el servicio de pilotaje, sin causa justificada; y

c) Omita presentar su informe por escrito, en los casos de incidente o accidente marítimo durante el servicio de pilotaje;

II. Con multa de cincuenta a mil días de salario al tripulante que:

a) Se encuentre a bordo de una Embarcación y no cuente con el documento que lo identifique como Personal de la Marina Mercante Mexicana; y

b) Al mando de una Embarcación Pesquera, se encuentre navegando más allá de los límites establecidos en el Certificado de Seguridad de la Embarcación;

III. Con multa de cincuenta a mil días de salario al armador de una Embarcación o Artefacto Naval mexicanos que:

a) Omita permitir las visitas de Inspección y verificación en los términos establecidos en este Reglamento;

b) Omita cumplir con las Inspecciones en Seco de la Embarcación o Artefacto Naval, en los períodos establecidos en este Reglamento; y

c) Omita solicitar la Inspección de construcción, reparación o modificación mayor de una Embarcación o Artefacto Naval, en los plazos señalados en este Reglamento;

IV. Con multa de cincuenta a mil días de salario a los Propietarios o navieros que:

a) Omitan informar en el plazo establecido en este Reglamento, cuando la Embarcación o Artefacto Naval cambie de Propietario, matrícula o bandera;

b) Omitan pintar la matrícula una vez autorizada; y

c) Omitan dar aviso del cambio de Propietario, en caso de venta o traslado de dominio;

V. Con multa de cincuenta a mil días de salario al capitán o patrón de la Embarcación o Artefacto Naval que:

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a) No cuente con los certificados de mantenimiento de los equipos, sistemas contraincendio, Medios y Dispositivos de Salvamento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento;

b) No cuente, en la Embarcación o Artefacto Naval de que se trate, con la dotación mínima de seguridad, en los términos de este Reglamento; y

c) Se localice fuera de la zona de Navegación autorizada, de acuerdo con sus certificados;

VI. Con multa de cincuenta a mil días de salario al concesionario o permisionario de las instalaciones portuarias que:

a) Emita errores de medida y exactitud en coordenadas geográficas o bien, no lleve la exactitud de las coordenadas geográficas al segundo;

b) No verifique periódicamente la operación de faros de radar (racones);

c) No reporte la necesidad de actualizar las cartas náuticas y portulanos; y

d) No informe mensualmente las condiciones de operación del Señalamiento Marítimo;

VII. Con multa de cincuenta a mil días de salario al permisionario del servicio de Turismo Náutico:

a) Por consentir que la operación de la Embarcación de recreo o deportiva destinada a la Prestación de Servicios de Turismo Náutico, se realice por tripulación que no tenga acreditada su capacidad, conforme a lo dispuesto en este Reglamento;

b) Por impedir la operación de otros prestadores de servicios de Turismo Náutico;

c) Por ceder o transferir el permiso para la Prestación de Servicios de Turismo Náutico, sin autorización de la Dirección General o de la Capitanía de Puerto, según corresponda;

d) Por colocar o instalar Señalamiento Marítimo sin autorización para operar la Prestación de Servicios de Turismo Náutico;

e) Por iniciar la operación de la Prestación de Servicio de Turismo Náutico, sin acreditar previamente que cuenta con los seguros correspondientes; y

f) Por permitir que la tripulación o el operador del servicio de Turismo Náutico trabajen bajo los efectos de drogas o alcohol; y

VIII. Con multa de cincuenta a mil días de salario:

a) Al personal técnico, según su especialidad, que se encuentre realizando actividades a bordo de Embarcaciones Menores y no cuente con su tarjeta de control en términos de este...

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