Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas857-859

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ARTÍCULO 37

Aplicación de sanciones y causas de amonestación a las cámaras

La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia deacuerdoaloestablecidoenlaLey Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación a cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto; o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, cámaras o confederaciones.

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En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

ARTÍCULO 38

Conductas sancionadas con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos

La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de loprevistoenestaLey,osusreglas de operación; o

III. No contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva en lostérminosdeestaLey.

ARTÍCULO 39

Sanción por uso indebido de los términos "cámara" o "confederación"

La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "cámara" o "confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en formacontrariaalaprevistaporel artículo 5o., salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penalesaqueserefiereel artículo5o.deestaLey.

ARTÍCULO 40

Conductas sancionadas con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos

La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos comerciantes o industriales...

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