De las Salas Regionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas346-357

Circunscripción territorial

ARTÍCULO 21

Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:

I. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;

II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;

III. Noroeste III, quecomprende los EstadosdeBajaCaliforniaSurySinaloa;

IV. Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;

V. Norte-Centro II, que comprende los Estados de Durango y Coahuila;

VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;

VIL Occidente, quecomprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;

VIII. Centro l,quecomprende los EstadosdeZacatecasyAguascalientes;

IX. Centro 11, que comprende los Estados de San Luis Potosíy Querétaro;

X. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;

XI. Hidalgo-México, quecomprende los EstadosdeHidalgoy de México;

XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;

XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;

XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;

XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;

XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;

XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;

XVIII. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;

XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;

XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y

XXL Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.

Sede, denominación y número de las salas regionales

ARTÍCULO 22

En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:

I. Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noroeste I" y "Segunda Sala Regional del Noroeste I", con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;

II. Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Noroeste II", con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;

III. Región del Noroeste III: UnaSalaquesedenominará "Sala Regional del Noroeste III", con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;

IV. Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro I", con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;

V. Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, Primera Sala Regional del Norte-Centro II y Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;

VI. Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y "Tercera Sala Regional del Noreste", todas con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León;

VIL Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional de Occidente", "Segunda Sala Regional de Occidente" y "Tercera Sala Regional de Occidente", todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;

VIII. Región del Centro I: UnaSalaquese denominará "Sala Regional del Centro I", con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

IX. Región del Centro II: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Centro II", con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;

X. Región del Centro III: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Centro III", con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

XI. Región Hidalgo-México: Tres Salas quese denominarán, "PrimeraSala Regional Hidalgo-México", "Segunda Sala Regional Hidalgo-México" y "Tercera Sala Regional Hidalgo-México", con sede en Tlalnepantla, Estado de México;

XII. Región de Oriente: Una Sala que se denominará, Sala Regional de Oriente con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;

XIII. Región del Golfo: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Golfo" y "Segunda Sala Regional del Golfo", ambas con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;

XIV. Región del Pacífico: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Pacífico", con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;

XV. Región del Sureste: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Sureste", con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;

XVI. Región Peninsular: Una Sala que se denominará "Sala Regional Peninsular", con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;

XVII. Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Metropolitana", "Segunda Sala Regional Metropolitana", "Tercera Sala Regional Metropolitana", "Cuarta Sala Regional Metropolitana", "Quinta Sala Regional Metropolitana", "Sexta Sala Regional Metropolitana", "Séptima Sala Regional Metropolitana", "Octava Sala Regional Metropolitana", "Novena SalaRegional Metropolitana", "Décima Sala Regional Metropolitana" y "Décimo Primera Sala Regional Metropolitana", todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

XVIII. Región del Golfo-Norte: Una Salaquesedenominará "SalaRegional del Golfo-Norte", con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;

XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará "Sala Regional Chiapas-Tabasco", con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;

XX. Región del Caribe: Una Salaquesedenominará "Sala Regional del Caribe", con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo; y

XXI. Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará "Sala Regional del Pacífico-Centro", con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.

Salas Regionales Especializadas

ARTÍCULO 23

El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competenciaymateriade conocimiento será lasiguiente:

I. Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vege tales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias;

II. Una Sala Especializadaen Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio deque la Sala Especializadaen Materiade Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;

III. Una Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimoyúltimo párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refiere esta fracción, así como por las Secretarías de Estado y entidades de la Administración Pública Federal directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:

a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en loque resulte competente;

b) Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER);

c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL);

d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en...

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