Salarios vencidos o caídos. No son ingresos exentos del ISR. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con los artículos 106 y 110, primer párrafo, de la Ley del ISR, son objeto de este impuesto los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

Al efecto, el artículo 112 de la Ley del ISR precisa las reglas para determinar el impuesto anual cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación.

Sin embargo, el artículo 109, fracción X, de la Ley del ISR dispone que no se pagará este impuesto por los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, entre otros, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por cada año de servicio.

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Al respecto, la Sala Regional del Caribe del TFJFA emitió un criterio aislado en el que resolvió que los salarios caídos o vencidos no nacen por la separación o rompimiento de la relación laboral, es decir, no constituyen alguno de los conceptos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos que tenga derecho a percibir el trabajador al momento de su separación, sino que son ingresos por concepto de salarios que debió percibir esta persona, es decir, constituyen un ingreso que debió recibir y que dejó de hacer por una cuestión imputable al patrón; por tanto, no derivan de la separación de la relación laboral y siguen gozando de la naturaleza jurídica de salarios; en este sentido, los salarios vencidos no se entregan al momento de la separación de la relación de trabajo, sino por concepto de que ésta nunca debió haberse rescindido. Por lo anterior, los salarios vencidos no gozan de la exención del ISR señalada en el artículo 109, fracción X, de la ley de la materia.

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El criterio es el siguiente:

SALARIOS VENCIDOS O CAIDOS. NO CONSTITUYEN INGRESOS EXENTOS EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 109, 110 Y 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que es objeto de tal gravamen los ingresos que se perciban por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y todas las percepciones que deriven de una relación...

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