Relación de Trabajo. Pago de Salarios y Prestaciones, Fundamento Legal

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas17-18
PAGO DE SALARIOS Y SUS PRESTACIONES RELACIONES DE TRABAJO E INDEPENDIENTES
MÉXICO FISCAL
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Relación de Trabajo. Pago de Salarios y Prestaciones, Fundamento Legal:
Relaciones de Trabajo Subordinadas:
Entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (ART-20 LFT).
Definición Técnica:
Es la sujeción al orden establecido y a quien en su legítima representación se le debe obediencia. Es también la
dependencia disciplinaria de una persona respecto a otra, que tiene un rango superior. DJM.
Elementos de la Subordinación:
1.- Dependencia jurídica.
2.- Obediencia.
3.- El pago de un salario a cambio de su fuerza laboral.
Salario, Concepto (ART-82 LFT):
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Fijación (ART-83 LFT):
Por unidad de tiempo, por unidad de obra (destajo), por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el p a-
trón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora
de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos la-
borales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajado-
res por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la
cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para
ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad al-
guna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Integración (ART-84 LFT). Incluye pagos en:
* Efectivo por cuota diaria. * Gratificaciones.
* Percepciones. * Habitación.
* Primas, Comisiones. * Prestaciones en especie.
* Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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