Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Primera parte)

Páginas11-20

Page 11

Introducción

En términos del artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y sus bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

El objetivo de esta obligación es proporcionar a los trabajadores asegurados y a sus beneficiarios las prestaciones de seguridad social que otorga el IMSS al amparo de los cinco seguros de protección que comprende el régimen obligatorio, establecidos en el artículo 9o. de la LSS, y que son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Para que el instituto provea las prestaciones es necesario que el patrón entere las cuotas obrero-patronales, calculadas sobre el salario base de cotización (SBC) de cada uno de sus trabajadores.

Además, al establecerse a partir del 1o. de julio de 1997 un Proceso Unico de Afiliación y Recaudación IMSS-Infonavit que incluyó un procedimiento único de emisión y notificación del cédulas de determinación de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit, se estipuló en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit que en lo correspondiente a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS.

Por ello, es necesario que el patrón determine correctamente el SBC y considere las disposiciones señaladas en la LSS y en la Ley del Infonavit, pues el cálculo, la retención y el entero de las cuotas y aportaciones al IMSS y al Infonavit se llevan a cabo con base en ese elemento, por lo que la precisión en su cálculo es de suma importancia para el empleador, ya que le permitirá hacer sus pagos correctamente y así evitar sanciones por el incumplimiento de dichas leyes y la posibilidad de que el IMSS imponga un capital constitutivo por la afectación de las prestaciones en dinero de los trabajadores.

Existen tres características esenciales por considerar para determinar de manera correcta el SBC, a saber:

1. Identificar correctamente los conceptos que forman o no parte del SBC.

2. Determinar el tipo de SBC; es decir, si se trata de los siguientes:

Page 12

a) Fijo.

b) Variable.

c) Mixto.

3. Observar los límites mínimo y máximo de cotización.

Conceptos que forman parte del SBC

El punto de partida es el salario ordinario que percibe el trabajador, mismo que acuerdo con el artículo 82 de la LFT, es la retribución que deberá pagar el patrón al empleado por su trabajo.

Al respecto, la retribución relacionada con el trabajo se divide en dos tipos de prestaciones:

[VER PDF ADJUNTO]

Una vez que se tenga perfectamente identificado el salario ordinario, también llamado cuota diaria, habrá que conocer los conceptos que forman parte del SBC y aquellos que por su naturaleza no se integrarán a éste.

Conceptos que forman parte del SBC

En términos del artículo 27, primer párrafo, de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Conceptos que no forman parte del SBC

Conforme al artículo 27 de la LSS, se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, los siguientes:

1. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al

Page 13

año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

4. Las cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit, y las participaciones en las utilidades de la empresa.

5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).

6. Las despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40% del SMGVDF.

7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar.

9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

En los conceptos de despensa, premios por asistencia y puntualidad y tiempo extra, cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al SBC.

Determinación del tipo de SBC

Para determinar el tipo de salario de que se trate habrá que remitirse al artículo 30 de la LSS que distingue tres tipos de SBC, a saber:

1. Salario fijo. Cuando además del salario el trabajador perciba en forma regular otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a los elementos fijos.

2. Salario variable. Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

3. Salario mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización al IMSS se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Pasos a seguir para determinar el salario fijo

Primer paso. Identificar las percepciones de naturaleza fija, entre las que destacan las siguientes:

1. El sueldo o el salario, que es la retribución diaria otorgada por la prestación de un servicio personal subordinado, y que puede ser determinado previamente como fijo.

2. Las prestaciones mínimas de ley, como la gratificación anual (aguinaldo) y la prima vacacional.

3. Las prestaciones previstas en el contrato individual o colectivo de trabajo, como la prima dominical con un importe superior al previsto en la LFT, para los trabajadores que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR