Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/7/2007.

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/7/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos
de Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro
en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-28, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-28.
CONCEPTOS DE ANULACIÓN.- LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS
LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS.- Si en
la demanda de nulidad se expresan argumentos lógico jurídicos suficientes que tien-
dan a evidenciar la ilegalidad de la resolución impugnada, ello es suficiente para que
esta Juzgadora proceda a su análisis, puesto que para que se estudie un concepto de
anulación, basta que en la demanda se exprese claramente la causa de pedir -causa
petendi- ya que en el artículo 208, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no
se exige como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos
de anulación se haga con formalidades rígidas y solemnes. Además, la demanda no
debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, como así
se establece en el artículo 237 del Código en cita. Por tanto, es razonable tener como
concepto de anulación, el razonamiento que se haga, aun cuando el mismo no guarde
un apego estricto a la forma lógica del silogismo, puesto que es suficiente que en
alguna parte del escrito de demanda se exprese con claridad la causa de pedir, seña-
lándose cuál es el agravio que la actora estima le causa la resolución impugnada y los
motivos que originaron dicho agravio, para que esta Juzgadora deba estudiarlo con-

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