Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/21/2013

Páginas315-317
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/21/2013
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, segundo párra-
fo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; y 18, fracción I, del Reglamento Interior de
este Órgano Colegiado; al haberse aprobado en los correspondientes Juicios
Contencioso Administrativos, cinco precedentes en el mismo sentido, no
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correspondiente a la Séptima Época, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-46
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA.- LA AUTORIDAD DEMANDADA TIENE LEGITI-
MACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLO.-
Primeramente, debe indicarse que el cuarto párrafo del artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevé el incidente en razón de materia, el cual, en su literalidad, está
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Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el incidente
sólo podría plantearse por las Salas, porque la legitimación proce-
sal activa para la autoridad demandada está prevista en el segundo
párrafo de la citada disposición, es decir, después de la regulación
del incidente en razón de territorio y antes del incidente en razón de
materia. Sin embargo, de la interpretación sistemática y teleológica
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que la autoridad demandada tiene legitimación procesal activa para
interponer el incidente en razón de materia, pues el tercer párrafo del
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Así, la tercera porción normativa de la citada disposición, en cuanto

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