ARTÍCULO 155.
Titular de los derechos sobre los símbolos patrios
El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.
ARTÍCULO 156.
Disposiciones aplicables al uso de símbolos patrios
El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naci...