Síntesis ejecutiva

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Fiscal

COMPROBANTES QUE NO REUNEN REQUISITOS FISCALES, ¿SABE CUALES SE PUEDEN UTILIZAR PARA DEDUCIR GASTOS Y ACREDITAR IMPUESTOS?

El artículo 6o., fracción IV, de la Ley del IETU indica que las erogaciones efectuadas por el contribuyente deben cumplir los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.

Por su parte, el artículo 5o., fracción I, de la Ley del IVA señala como uno de los requisitos para acreditar el impuesto trasladado a los contribuyentes, que las erogaciones efectuadas sean deducibles para los fines del ISR.

Al efecto, los artículos 31, fracción III, y 125, último párrafo, de la Ley del ISR estipulan que las deducciones autorizadas para los contribuyentes de este impuesto deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones tributarias.

Los requisitos que debe reunir la documentación que ampare las deducciones auto-rizadas por la ley se indican en el artículo 29-A del CFF; sin embargo, el artículo 29-B, fracción III, del mismo código dispone algunas formas optativas de comprobación fiscales, entre ellas, los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT.

Por tanto, existe documentación que no reúne requisitos fiscales pero que los contribuyentes pueden utilizar para comprobar sus erogaciones a efecto de poder deducirlas para el ISR y el IETU, así como para acreditar los impuestos que se les trasladen.

Comentamos los aspectos relativos a dichos comprobantes; cabe destacar que no hacemos mención de las facilidades de comprobación señaladas en la RFA para 2013, en las que se precisan algunos casos de comprobantes que no reúnen requisitos fiscales pero que pueden utilizarse para la deducción y acreditamiento de impuestos.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A21)

NUEVO PROGRAMA SOLCEDI, UTILICELO PARA TRAMITAR LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL)

En días pasados, el SAT dio a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, la nueva versión 2.1.1 del programa electrónico Solcedi, con el cual se puede solicitar lo siguiente:

1. El requerimiento de generación de Fiel, de acuerdo con el artículo 17-D del CFF.

2. El requerimiento de renovación de Fiel, conforme al artículo 17-D del CFF.

3. Los certificados de sello digital (CSD), para emitir CFDI según la regla II.2.5.1.2 de la RMF para 2013.

Al efecto, indicamos el procedimiento para solicitar la Fiel, mediante el nuevo programa Solcedi.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A26)

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HONORARIOS DE ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y OTROS: LOS LIMITES PARA SU DEDUCCION EN EL ISR NO VIOLAN LA CPEUM. TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala de la SCJN emitió dos tesis aisladas en las que...

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