Síntesis ejecutiva

Páginas3-6

Page 3

Fiscal

COMPROBANTES FISCALES, ¿CONOCE EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELARLOS?

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT; por su parte, el artículo 29-B del mismo código dispone otras alternativas de emisión de comprobantes fiscales.

Según lo anterior, los esquemas actuales de facturación son los siguientes:

1. Comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

2. Comprobantes fiscales impresos con código de barra bidimensional (CBB).

3. Comprobantes fiscales digitales (CFD).

Al efecto, si un comprobante fiscal emitido contiene errores o no se va entregar al cliente porque la operación ya no tendrá efecto, y el contribuyente desea cancelarlo, existen dudas con respecto a cómo debe hacerse considerando los esquemas referidos de facturación.

Indicamos los procedimientos para cancelar los comprobantes fiscales.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)

ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS COMPROBANTES FISCALES (CFDI, CFD Y COMPROBANTES IMPRESOS CON CBB). ASPECTOS IMPORTANTES

Conforme al CFF y a la RMF para 2013, los actuales esquemas de facturación fiscal son los siguientes:

1. Comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

2. Comprobantes fiscales digitales (CFD).

3. Comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional (CBB).

En relación con estos comprobantes fiscales persiste la duda con respecto a la manera en que deben almacenarse y conservarse en la contabilidad, tanto los que se expiden como los que se recaban para la deducción y acreditamiento de impuestos.

Al efecto, indicamos las disposiciones que deben observarse para alma-cenar y conservar en la contabilidad los diferentes tipos de comprobantes

Page 4

fiscales que pueden emitir y recibir los contribuyentes, así como algunas recomendaciones en este sentido.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A35)

REVISION DEL DICTAMEN FISCAL: SI LA DOCUMENTACION APORTADA POR EL CONTADOR PUBLICO ES INSUFICIENTE, SE PODRAN INICIAR LAS FACULTADES DE COMPROBACION DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE. JURISPRUDENCIA DEL TFJFA

El pleno de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis de jurisprudencia en la que resuelve que si la autoridad fiscalizadora, al emitir su oficio de inicio de facultades de comprobación, señala que las facultades las ejerce directamente con el contribuyente al resultar insuficiente la información y documentación aportada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR