Síntesis ejecutiva

Páginas3-6

Page 3

Fiscal

¿DESEA TRIBUTAR EN EL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA PERSONAS FISICAS? RESUELVA SUS PRINCIPALES DUDAS

En la nueva Ley del ISR se establece un régimen fiscal para las personas físicas, el cual podrá ser aplicable por aquellas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.

Este régimen sustituye al régimen intermedio a las actividades empresariales y al régimen de los pequeños contribuyentes.

En este sentido, los contribuyentes tienen diferentes dudas con respecto a la aplicación de este nuevo régimen fiscal, por lo que respondemos a sus principales interrogantes.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A41)

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2013. ASPECTOS A CONSIDERAR POR LAS PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Dado que el ejercicio fiscal de 2013 está próximo a terminar, ofrecemos una guía de los principales aspectos que deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo. Al efecto, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga tributaria, e incluye aspectos relativos a la Ley del ISR, la Ley del IETU, la Ley del IVA y el CFF.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT. SE DAN A CONOCER LOS RELATIVOS AL CUARTO TRIMESTRE DE 2013

El pasado 29 de noviembre, el Comité de Normatividad del SAT dio a conocer en la página de Internet de este organismo, los criterios normativos aprobados al cuarto trimestre de 2013. Se trata de un nuevo criterio, denominado "Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La participación en dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos", y la derogación del criterio 9/2012/ CFF Autoridad competente para ratificar firmas.

- (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A50)

Page 4

ARRENDAMIENTO FINANCIERO PARA EFECTOS FISCALES: ES OBLIGATORIO CUMPLIR LAS FORMALIDADES REFERIDAS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 15 DEL CFF. TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

La Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que precisa que si bien es cierto que el concepto de arrendamiento financiero, para efectos fiscales (naturaleza y finalidad), se obtiene conforme al párrafo primero del artículo 15 del CFF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR