Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL 2012 DE ISR Y IETU. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL. CEDULAS ANALITICAS

Se ejemplifican los cálculos relativos a la declaración anual de 2012, los cuales llevan una estructura secuencial para que el lector comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras; además, se encuentran en el orden que solicita el sistema para la presentación de la declaración anual (DEM 2013), y se ha puesto especial cuidado en ejemplificar la determinación de la mayor parte de la información que dicho sistema requiere.

De igual forma, se uniformaron los títulos de las cédulas en las que se deter-mina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para determinar cada concepto con la plantilla que corresponda.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. CASOS PRACTICOS DE LA DECLARACION ANUAL 2012

Las personas morales que tributen de acuerdo con el régimen simplificado deberán presentar la declaración del ejercicio en el formulario electrónico 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado", contenido en el Programa para presentación de declaraciones anuales 2012 (DEM 2013).

Por lo que respecta a la determinación del ISR y IETU del ejercicio de estos contribuyentes, se deberá atender a las leyes relativas a tales impuestos, a la LIF para 2012, a las reglas de la RFA para 2012 y a la RMF para 2012. La diversidad de las disposiciones dificultan la determinación de estos impuestos; sin embargo, su conocimiento y aplicación implican importantes beneficios para los contribuyentes del régimen simplificado.

Desarrollamos diversos prácticos para determinar deducciones y cifras que se incluyen en la declaración anual de estos contribuyentes.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A63)

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PUEDE DETERMINARSE SALDO A FAVOR DE IVA EN LOS MESES EN LOS QUE NO SE HUBIERAN REALIZADO ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que el artículo 6o. de la Ley del IVA, al disponer la devolución como opción para recuperar un saldo a favor que provenga de ese impuesto, no establece como condición que el contribuyente hubiera realizado en el periodo por el que la solicita, contraprestaciones derivadas de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la importación de bienes y servicios; esto es, que se concrete el hecho imponible a que se refiere el artículo 1o. de la Ley del IVA, pues la no...

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