RMF para 2015. Reglas del CFF relacionadas con las facultades y procedimientos de las autoridades. Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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· RMF para 2015, Reglas del CFF relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Análisis.

Taller de prácticas sección Jurídico fiscal - edición 749

Introducción

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto que las reglas contenidas en dicha resolución aplican a diversas contribuciones federales, también es verdad que incluye reglas aplicables de manera general, directamente vinculadas con el CFF, a fin de regular cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante esas mismas auto-ridades. De ese pequeño universo de reglas podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir di-recta o indirectamente en la defensa de sus derechos.

Comentamos las reglas relativas a las disposiciones que regulan las facultades de las autoridades y los procedimientos, y ponemos especial énfasis en aquellas que complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones al CFF que entraron en vigor en 2014 y 2015.

Reglas relacionadas con las facultades de las auto-ridades y los procedimientos

Programa de regularización del ISR personas físicas. Ejercicios fiscales 2012 y 2013 (regla 2.8.3)

Destinatarios

Con base en la regla 2.8.3 se ha establecido un programa de regularización del ISR de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, a través del envío de "cartas-invitación" dirigidas a los siguientes grupos de contribuyentes (personas físicas):

Inscritos en el RFC. Criterio aplicable para las personas inscritas en el RFC. En este caso, se emitieron las siguientes clases de invitaciones:
1. Invitación dirigida para las personas físicas que estando obligadas a presentar la declaración anual, no la presentaron y recibieron depósitos en efectivo.
2. Invitación dirigida a las personas físicas que conforme a la situación fiscal manifestada en el RFC no estaban obligadas a presentar la declaración anual, pero que al haber recibido depósitos en efectivo por un determinado monto, se actualizó la obligación de presentarla.

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3. Invitación dirigida a las personas físicas que antes del 1o. de enero de 2012 o 2013 presentaron aviso de suspensión de actividades al RFC y en esos ejercicios fiscales recibieron depósitos en efectivo.
No inscritos en el RFC. Criterio aplicable para las personas que no están inscritas en el RFC.

Opciones de regularización (pago de ISR)

Mediante dichas cartas, los contribuyentes tendrán (en síntesis) las siguientes opciones:

Procedimiento simplificado. La regularización de la situación fiscal se efectúa mediante el pago del ISR omitido, a través del formato de pago que se anexa en la propia carta-invitación. Para tal efecto, la persona física deberá proceder de la siguiente forma:
1. Seleccionar la línea de captura y el importe a pagar que se identifica con la línea de captura. Por ejemplo, si el pago se hace en una sola exhibición, existe una línea de captura; sin embargo, si se opta por efectuar el pago en tres parcialidades, hay otra línea de captura. En este sentido, se deberá marcar una X en la opción de pago que va de una sola exhibición y hasta seis mensualidades.
2. Acudir a la institución de crédito para efectuar el pago con base en la línea de captura elegida.
La regla establece que al efectuar el pago a través de dicho formato, se entenderá para efectos legales que el contribuyente autodetermina el ISR omitido (a través de ese formato) de los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
La fecha límite para optar por el procedimiento simplificado es el 2 de marzo de 2015. Después de esta fecha aplica el procedimiento normal.

Procedimiento normal. La regularización de la situación fiscal también se puede realizar a través del procedimiento que el propio CFF y su reglamento señalan.
En este sentido, en lugar de presentar el formato en el que se marca la línea de captura, se deberá presentar la declaración del ISR a través de los medios electrónicos, utilizando el portal de Internet del SAT; es decir, este es el procedimiento normal que utilizan todos los contribuyentes para poder presentar las declaraciones del ejercicio. En caso de no estar inscrito en el RFC, se deberá inscribir en él.

Opción de aclarar el origen de los depósitos en efectivo

Si se opta por no regularizar la situación fiscal conforme a los lineamientos de la carta-invitación (pagar el ISR), la misma carta estipula que las personas físicas podrán aclarar el origen de los depósitos bancarios, accediendo a la página del SAT, apartado "Regularización del ISR", a fin de proceder voluntariamente a la aclaración de la situación fiscal y el origen de los depósitos.

Notificación a través de buzón tributario. Procedimiento (reglas 2.2.6, 2.12.2, 2.12.3 y 2.12.4)

Elección del mecanismo de comunicación para el envío de los avisos

De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, el SAT asigna a cada persona física y moral inscrita en el RFC un buzón tributario (medio electrónico de comunicación), el cual se ubica en la página de dicho organismo, en la opción "Trámites"; sin embargo, para que el SAT pueda practicar las notificaciones es indispensable la elección de un medio de comunicación para el envío de los avisos (el aviso no es la notificación), y que el mismo SAT envíe un aviso de confirmación que corrobore la autenticidad y el funcionamiento de tal mecanismo.

Ahora bien, para complementar lo establecido en el artículo referido, la regla 2.2.6 de la RMF para 2015 indica lo siguiente:

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[VER PDF ADJUNTO]

Si el contribuyente no elige el mecanismo de comunicación y, por ello, no es posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, la regla advierte que se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del CFF, de modo que se podrá practicar la notificación por estrados.

Procedimiento de notificación

Según los artículos 17-K y 134 del CFF, así como diver-sas reglas generales que los complementan, el procedimiento de notificación es el siguiente:

1. Se enviará al contribuyente un aviso al mecanismo de comunicación elegido (correo electrónico) en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México). El aviso indicará que hay una notificación en el buzón tributario y se tiene un plazo de tres días siguientes a la recepción del aviso para acceder al buzón y abrir la notificación.

2. Si no se abre la notificación o el...

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