Los riesgos de trabajo y su importancia en el costo de la seguridad social

AutorLic. Horacio Villar Barajas
Páginas7-8

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De acuerdo con las disposiciones de la LSS, los patrones deberán cubrir a 100% el costo de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, conforme a la prima de riesgo que se determine en términos de la fórmula prevista en las disposiciones de dicho ordenamiento y sus reglamentos.

Es decir, la rama de aseguramiento en cuestión no es de carácter “tripartita”, ya que en su pago no intervienen los trabajadores ni el Estado, y es un costo total a cargo de los patrones.

Derivado de lo anterior, destaca el hecho de que la prima del seguro de riesgos de trabajo tiene un costo mínimo de 0.50000% y un costo máximo de 15.00000% como tarifa aplicable a los salarios base de cotización, lo que se traduce en costos importantes para las empresas, en los casos en que descuiden la prevención de riesgos de trabajo o sean sorprendidos por actos ilegales que el IMSS comete en su perjuicio.

Decimos que existen actos ilegales, ya que la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo depende directamente de los casos de riesgo de trabajo “terminados”, para lo cual vamos a explicar mediante la transcripción de diversas disposiciones el aspecto jurídico de los mismos:

Artículo 74 de la LSS. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que

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señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

Artículo 61 de la LSS. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese periodo de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador...

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