Solicitud de inscripción o avisos al RFC. No procede multa por haberlos presentado con errores u omisiones. Tesis del TFJFA

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En términos del artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF.

Al efecto, el artículo 79, fracciones I y III, del CFF dispone lo siguiente:

79. Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

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III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

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Según se observa, se consideran infracciones relacionadas con el RFC:

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Sin embargo, el artículo 79 del CFF no considera infracción la presentación de la solicitud de inscripción en el RFC o de los avisos a este registro con errores u omisiones en los datos asentados y/o la falta de documentación que deba adjuntarse al trámite.

Por ello, la Sala Regional del Pacífico del TFJFA emitió un criterio aislado en el que señala que la multa impuesta por este motivo no es procedente.

La tesis es la siguiente:

INFRACCION RELACIONADA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. CASO QUE NO LA CONFIGURA. El artículo 79 del Código Fiscal de la Federación, contempla las diferentes infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, y de su fracción III, se denota que son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, el no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. En tal consideración, si en la resolución impugnada la autoridad fiscal impuso una multa a la actora con fundamento en el...

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