Del Rey. De su inviolabilidad

Páginas130-137
(
126)
tino , y su solio
queda
como vacante en me-
dio _
edificio social. »
Luego
"si
por
una
simulacion ,
contínua
el
mism'o
autor
, se personificase
por
un
mo-
mento
el
poder
legislativo y el
egecutivo,
este
hablando
de
aquel,
podria decir corno
el
esclavo ateniense : Todo
lo
queeste acaba ae
,decir
,yo
lo
haria. » -
Del
Re
r.
De
su
inviolabilidad.
-:;:¡
Los verdaderos publicistas siempre han
in-
terpretado esta
antigua
máxima ,-si
qui
e
re
el
--
r
o/
,
si
qui
ere·
za
l
o/
en el sentido
que
reco-
noce y consagra la surnision del príncipe á
la
ley,
y
no
han
concluido
que
la
volun-
tad
aislada' del·
príncipe
pueda
tener
fuerza
deley.
· ·
, •En
Francia
esta
máxima, dicen,
no
signiJiéa
nada mas sino
que
el rey
nunca
quiere
nada
que
no
quieralaley.»
·Segun
los'autoresde
las -
Máximas
del dereého público
ftanc
~s " el
rey
quiere
todo
lo
que
quiere la ley, y
no
quiere
~ada
que
esta
no
quiera : pero hacer
decir
á la regla que
todo
lo que quiere
el
rey es .
ill
instante
una
ley, seria
confundir
la
Francia
(
127
)
oon los estados
despóticos,
en
los cuales
no
existe efectivamente
otra
regla ni ley
que
fa
voluntad
versatil
de
un
solo
hombre.
»
En
Inglaterra,«
el
principal
deber
del rey,
como dice
entre
otros
Blackstone,
es
gober-
nar
su
pueblo
conforme
á la l_cy : Nec re
gi-
hus infinita ·
aut
libera
potestas,
tal era
la
máxima
de
los
Germanos,
nuestr9s progeni-
tores
en
el
Continente,
y
no
solo está
de
acuerd¿
con los principios de la
naturaleza,
de
la
libertad
,
de
la
razon y de la sociedad ,
sino
que
siempre se la
ha
consider¡ldo como
parte
expresa de la ley-
comun
de Inglaterra
¡;
sin exceptuar
cuando
la''prerQgativa ( ó
po-
der)
real estaba en
su
mas alto grad~. » 1
Pero
tambien
cuando
. el gefe
del
poder
egecutivo,
sus ministros y ·demas agentes se
encierran en los
justos
límites de las
atribu-
ciones de este poder, segun el
orden
constitu-
cional,
nada
debe
entorpecer
y paralizar su
accion;
y Montesquieu dice
muy
bien
en este
sentido,
«
El
poder
legislativo
no
debe
tener
facultad
para
detener
la marcha del egecuti-
vo ... y
~l
poder
de
los
tribunos
en Roma
,'
era vicioso,
porque
entorpecia
~o solo la le-
gislacion sino
tambien
la
egecucion,
lo que
causaba _males
muy
graves. 1
, Bossu_
et
sienta
tambien
por
principio
que
no
hay fuerza coa e-
t l28 )
tiva
contra
el
príncipe;
pero
al mismo tiempo
añade
que
este
está
somet
ido al imperio y á la
equidad
de las
leyes,
lo mismo
que
los ele-'
mas. «Está sometido á ellas, dice, r,o en cuan-
to al
poder
coactivo y egecutivo sino en
cuan-
to al
poder
directo y . legislativo." De esta
incontestable
verdad
· deriva ·como conse:
-cuencia 11atur~l y forzosa el
principio
de la
inviolabilidad del
príncipe
; principio sagra-
do
en
una
monarquía
en
que
reina la jtts -- -
ticia y s e respétan y observan las reglas del
orden
y del
derecho
, pero
qu
e
no
tiene
~lic
acion
ni
fuerza en
un
estado en
donde
se ig
noran
ó estan sin vigor.
Bajo
un
gobierno
en
el cual
no
existe
ptra
medida para
apreciar
el mérit(? d e las accio-·
nes
que
la
del
buen
ó mal éxito ¿
puede
efec-
tivame
nte
decirse
que
la persona del príncipe
sea inviolable ? Y ,
cuando
quisiése estable-
cers~este
prin
_cipio aislado
de
todos los de-
mas ¿ cual seria
el
resultado?
Realh1ente en esta liipótesis no subsiste el
pr
incipio
1~
inviolabilidad del
príncipe,
pu
es c
ontra
la arbi'trariedad,
la
tiranía y
la
opresion,
contra
la fuerza sin
moderador
y -
sin e
quidad,
s_olo
.
puede
oponerse la fuerz~;
e~
una
ley
de
la
naturaleza
que
nada
puede
tlestruir ó cambiar.
( 1
29
)
Y si fuese
posible
que
en
derecho
este
principio
úni
co
de
inv
iolabilid
ad,
por
una
regla
excepcion
sobr
eviviese á todos los
mas,
y se
mantuviese
t
eór
icamen te
por
¡¡u
pro
pia
virtnd
en me
  • -
  • las
    ruina
    s,
    va
    na•
    mente
    quisi
    era
    hac
    er:se e
    nt
    end
    er
    y respe
    tar
    por
    hombr
    es
    libres,
    y
    aun
    quiz
    á m enos
    por
    _es
    clavos,
    seria predicat'
    en
    des
    ierto
    y
    agotar
    '
    infructuosamente
    'su~-
    fuerza
    s ,
    lu
    ¿
    hando
    con-
    t
    ra
    las olas
    de
    un
    m
    ar
    agitado
    .
    C
    uando
    el
    despotismo
    y
    el
    abuso del
    poder,
    q
    ue
    es s u
    resultado
    ordinario
    y
    casi-
    inse
    pa-
    .
    rab
    ie,
    provocan
    sin cesa r
    un
    trastorno
    gene-:;
    ra
    l,
    ó
    po_r
    lo m e
    nos
    numerosas
    y frecuentc·s
    se
    diciones ;
    cuando
    todo
    es
    desorden,
    in-
    jus
    ticia y caos_;
    cuando
    en· todas p:irtes se
    violan
    der
    ec
    hos
    y se .
    cometen
    las mayores
    violencias'
    . en
    medio
    de
    las agitaciones tu:.
    multuosas
    y conv ulsiva s
    que
    trastornan
    la so-
    ciedad ¿
    como
    podrá
    que
    re
    rse-
    que
    la
    persona
    del désp
    ota
    sea en
    derecho
    ni
    en
    hecho
    inas
    -i
    n_
    violable
    que
    '
    e
    le
    otro
    ciudadan
    o?
    Colocado
    en
    el
    pue
    sto mas
    alto
    y, mas
    am-
    bicionado,
    todos
    los
    tiros
    se dirigen
    contra
    él : sem.ejante á la
    encina
    cuya
    cima or.gullo-
    sa
    domina
    el
    bosque,
    y
    parecé
    desafia·r la
    t
    émp
    '
    estad,
    llama
    sobre
    la
    furia
    de
    -los
    ur:i-
    canes.
    Esto
    háce
    decir
    á
    Tácito,
    «
    que
    la se•
    6.
    (
    130
    )
    guridel
    príncipe
    se debilita -
    cuando
    su
    autoridad
    excede
    todos los límites : Nec
    um
    ~-
    q
    uam
    satis
    fida
    I
    potentia
    ubi
    nimia
    est;
    ,,
    Bossuet,
    "que
    el
    soberano
    que
    reina
    por
    la
    violencia vive e~ medio de sus enemigos;
    ,,
    ·
    y
    Montesquieu,
    «
    que
    el
    poder
    va
    aumentan-
    do,
    y la seguridad disminuyendo hasta el
    déspota, en /cuya cabeza está el exceso ' del
    poder
    y
    del
    pe!igro.
    ,,
    Lo
    contrario
    su~ede en
    una
    mon_
    arquía
    , -
    constitucional _
    en
    la
    · cual ·los
    poderes
    estan
    divididos,
    moderados
    y distribuidos segun las
    reglas evidentes y variábles de la naturaleza
    y de
    la
    razon;
    en la cual el rey solo egcrce
    el
    poder
    legislativo de
    conáerto
    con las
    prin-
    cipales clases la sociedad; en este gobier-
    no
    cuya esencia constituye el
    orden
    y la
    justicia, y en el cual hay principios ciertos y ·
    moti
    vados sobre , el
    interes
    de la
    sociedad,
    uno
    _ de los
    ~as
    incontestables
    es
    el de la
    invioiabilidad del rey.
    Pues
    en derecho , toda, vez que en este
    go-
    bierno
    toda_s las resolucione~ legislativas son
    la
    manifestacion
    de
    m;ia
    voluntageneral y
    conforme á la razon ' y que los aétos del
    rey
    en cuanto obra como gefe del
    poder
    egecu-
    -
    tivo,
    ~e
    circunscriben
    en los límites de la
    egecucion de estas mismas resoluciones legis-
    ( 1
    31
    )
    l.ativas, seria
    un
    absurdo
    manifiesto
    que
    la
    sociedad
    se irritase
    de
    sus resultados
    por
    fu-
    nestos é infaustos
    que
    fuesen,
    suponiendo
    que
    en este caso los
    resultados
    de
    las decisio-
    nes legislativas llegasen
    alguna
    vez á
    producir
    malos efectos.
    En
    hecho,
    toda
    la sociedad y todos sus
    Jniembros e
    particular
    , sobrellevan los
    re-
    veses con calma, y resignacion_; se siente la
    verdad
    del principio , se aprecia
    su
    aplicacion
    sin
    que
    haya necesidad de
    patentizarla
    ;
    ninguna
    tempestad
    se forma en su
    seno,
    ó
    si algun
    choque
    viene á amenazar todavía
    el
    trono,
    una
    muralla
    inexpugnable
    se
    pre-
    senta
    por
    todas ·partes , y antes
    de
    ll
    ~ga
    r
    al
    príncipe
    es
    menester
    inmolar
    todos
    sus
    bditos:
    u_num
    est
    inexpugnatJile
    munimen-
    tum,
    amor civium; y en este
    gobierno,
    ·
    ima-
    gen del
    poder
    paternal,
    puede
    decirs~
    que
    el
    rey
    no
    será juzgado con mas severidad.
    por
    el
    pueblo
    que
    podria
    serlo
    un
    padre
    por
    sus hijos.
    Pero
    todavía
    ~n
    derecho,
    si en
    una
    mo-
    narquía
    regularniente
    organizada , la socie-
    dad
    ó el
    pueblo
    entero
    no puede constituirse
    juez
    legítimo
    de
    _su
    rey,
    ,con
    mucha
    may~r
    razon.
    no
    puede
    este derecl:
    10
    perten'~cer á
    los
    representantes
    que
    -el
    pueblo
    instituy e
    pa
    ra egercer el pode1' legisl,ati,,o. ,
    Estos
    representantes,
    decimos,
    no
    solo
    n:o son
    ni
    de}Jen
    ser
    nunca
    instituidos
    mas
    que
    para
    el 1,gercicio exclusivo
    del
    .
    poder
    legislativo y
    no
    para el
    poder
    judicial,
    sino
    qu
    e solo
    deben
    egércer
    el
    poder
    legislativo
    acuerdo
    y
    en
    concurrencia
    con el prín~
    cipe ; y -sus resoluciones mientras
    que
    este
    no
    las
    aprueba
    y
    sanciona,
    ·no tienen fuerza
    ni
    autoridad.
    ·
    Si lo
    contrario
    fuese,
    dejaría
    existir el
    e
    quilibrio
    y
    destruirla
    la
    · estabilidad
    del
    go-
    bierno;
    naturaleza,
    su
    esencia se altera-
    ria,
    muy
    hiego seria a,bsoluto y despótico ,
    y el
    cuerpo
    legislátivo
    que
    en la
    persona
    del
    monarca
    heriria
    con
    una
    cuchilla
    par-
    riqida ,
    por
    una
    sentencia sacrílega y teme~
    raria ,
    uno
    de
    los brazos necesarios de l
    poder
    legislativo y el g·efe ·
    supremo
    del
    egecutivo
    der
    ribaria ·
    con
    ur( solo golpe los ·
    fundamen-
    tos
    de la
    constitucion,
    y
    confundiría
    en
    sus
    manos los tres elementos
    constii
    '~1tivos,
    cu-
    ya
    reunion
    siempre será la
    muerte
    de
    la
    libertad. ' '
    Por
    esto;
    r~con~ciendo M01Hesquie~
    qne
    el
    poder
    legislativo .
    tiene
    derecho y debe
    conservat
    la facultad de examinar de
    que
    · _manera se egecutan las leyes que
    ha
    dict
    ad
    o,
    añad_e: « S
    ea
    cual fuere este examen, el
    cuerpo
    (
    i33
    )
    legislativo
    no
    debe
    tener
    poder
    para
    j uzgal'
    la
    persona,
    y
    por
    consiguiente,
    la
    condupta
    del
    que
    egecut
    .a 1 ;
    su
    persona
    debe
    ser
    sa-
    g1·ada,
    porque
    siendo
    necesario
    para
    el
    es-
    tado
    que
    el
    cuerpo
    legislativo
    no
    se
    vuelva
    tiránico,
    desde
    el
    momento
    que
    seria
    juzgado
    ó
    acusado,
    ya
    no
    habria
    lib
    er
    tad.
    En
    este
    c;;so
    no
    r
    seria
    una
    monarquía,
    sino
    uria
    república
    sin
    libertad
    i"
    es
    decir
    , seg
    un
    la
    definicion
    ele
    Montesquieu,
    una
    democracia
    ó
    una
    aris-
    ocracia
    simple.
    Derechos y prerogati
    ¡;as
    especialmente
    inherentes á · la corona.
    El
    pacto
    constitucional,
    por
    una
    de
    sus·
    disposiciones
    fonda
    men
    tales,
    debe
    determi-
    nar
    .
    con
    precision las
    verdaderas
    atribucio~
    nes
    del
    poder
    egecuti
    vo,
    y esta llisposicion
    podria
    concebirse
    en
    estos
    términos
    ; "
    La
    egecúcion
    de
    todas
    l
    ~s
    resolu
    c
    ion
    es -legisla-
    tivas en
    lo
    que
    concierne
    el
    derecho
    público,
    el
    político
    y el
    de
    gentes,
    perten
    ece al
    re.y
    como
    gefe
    supremo
    del
    poder
    egectítivo;
    de
    ahí
    · se
    sigue
    que
    todo
    acto
    cúa:ñdo es
    una
    consecuencia
    natural
    d~
    una
    resolucion
    ' Véa
    se
    luego despues de fa responsabilidad
    1,¡in
    í,
    ,
    terial.

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