Del Rey. De su inviolabilidad
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(
126)
tino , y su solio
queda
como vacante en me-
dio _
edificio social. »
Luego
"si
por
una
simulacion ,
contínua
el
mism'o
autor
, se personificase
por
un
mo-
mento
el
poder
legislativo y el
egecutivo,
este
hablando
de
aquel,
podria decir corno
el
esclavo ateniense : Todo
lo
que• este acaba ae
,decir
,yo
lo
haria. » -
Del
Re
r.
De
su
inviolabilidad.
-:;:¡
Los verdaderos publicistas siempre han
in-
terpretado esta
antigua
máxima ,-si
qui
e
re
el
--
r
o/
,
si
qui
ere·
za
l
o/
en el sentido
que
reco-
noce y consagra la surnision del príncipe á
la
ley,
y
no
han
concluido
que
la
volun-
tad
aislada' del·
príncipe
pueda
tener
fuerza
deley.
· ·
, •En
Francia
esta
máxima, dicen,
no
signiJiéa
nada mas sino
que
el rey
nunca
quiere
nada
que
no
quieralaley.»
·Segun
los'autoresde
las -
Máximas
del dereého público
ftanc
~s " el
rey
quiere
todo
lo
que
quiere la ley, y
no
quiere
~ada
que
esta
no
quiera : pero hacer
decir
á la regla que
todo
lo que quiere
el
rey es .
ill
instante
una
ley, seria
confundir
la
Francia
(
127
)
oon los estados
despóticos,
en
los cuales
no
existe efectivamente
otra
regla ni ley
que
fa
voluntad
versatil
de
un
solo
hombre.
»
En
Inglaterra,«
el
principal
deber
del rey,
como dice
entre
otros
Blackstone,
es
gober-
nar
su
pueblo
conforme
á la l_cy : Nec re
gi-
hus infinita ·
aut
libera
potestas,
tal era
la
máxima
de
los
Germanos,
nuestr9s progeni-
tores
en
el
Continente,
y
no
solo está
de
acuerd¿
con los principios de la
naturaleza,
de
la
libertad
,
de
la
razon y de la sociedad ,
sino
que
siempre se la
ha
consider¡ldo como
parte
expresa de la ley-
comun
de Inglaterra
¡;
sin exceptuar
cuando
la''prerQgativa ( ó
po-
der)
real estaba en
su
mas alto grad~. » 1
Pero
tambien
cuando
. el gefe
del
poder
egecutivo,
sus ministros y ·demas agentes se
encierran en los
justos
límites de las
atribu-
ciones de este poder, segun el
orden
constitu-
cional,
nada
debe
entorpecer
y paralizar su
accion;
y Montesquieu dice
muy
bien
en este
sentido,
«
El
poder
legislativo
no
debe
tener
facultad
para
detener
la marcha del egecuti-
vo ... y
~l
poder
de
los
tribunos
en Roma
,'
era vicioso,
porque
entorpecia
~o solo la le-
gislacion sino
tambien
la
egecucion,
lo que
causaba _males
muy
graves. 1
, Bossu_
et
sienta
tambien
por
principio
que
no
hay fuerza coa e-
t l28 )
tiva
contra
el
príncipe;
pero
al mismo tiempo
añade
que
este
está
somet
ido al imperio y á la
equidad
de las
leyes,
lo mismo
que
los ele-'
mas. «Está sometido á ellas, dice, r,o en cuan-
to al
poder
coactivo y egecutivo sino en
cuan-
to al
poder
directo y . legislativo." De esta
incontestable
verdad
· deriva ·como conse:
-cuencia 11atur~l y forzosa el
principio
de la
inviolabilidad del
príncipe
; principio sagra-
do
en
una
monarquía
en
que
reina la jtts -- -
ticia y s e respétan y observan las reglas del
orden
y del
derecho
, pero
qu
e
no
tiene
~lic
acion
ni
fuerza en
un
estado en
donde
se ig
noran
ó estan sin vigor.
Bajo
un
gobierno
en
el cual
no
existe
ptra
medida para
apreciar
el mérit(? d e las accio-·
nes
que
la
del
buen
ó mal éxito ¿
puede
efec-
tivame
nte
decirse
que
la persona del príncipe
sea inviolable ? Y ,
cuando
quisiése estable-
cers~este
prin
_cipio aislado
de
todos los de-
mas ¿ cual seria
el
resultado?
Realh1ente en esta liipótesis no subsiste el
pr
incipio
1~
inviolabilidad del
príncipe,
pu
es c
ontra
la arbi'trariedad,
la
tiranía y
la
opresion,
contra
la fuerza sin
moderador
y -
sin e
quidad,
s_olo
.
puede
oponerse la fuerz~;
e~
una
ley
de
la
naturaleza
que
nada
puede
tlestruir ó cambiar.
( 1
29
)
Y si fuese
posible
que
en
derecho
este
principio
úni
co
de
inv
iolabilid
ad,
por
una
regla
excepcion
sobr
eviviese á todos los
mas,
y se
mantuviese
t
eór
icamen te
por
¡¡u
pro
pia
virtnd
en me-
las
ruina
s,
va
na•
mente
quisi
era
hac
er:se e
nt
end
er
y respe
tar
por
hombr
es
libres,
y
aun
quiz
á m enos
por
_es
clavos,
seria predicat'
en
des
ierto
y
agotar
'
infructuosamente
'su~-
fuerza
s ,
lu
¿
hando
con-
t
ra
las olas
de
un
m
ar
agitado
.
C
uando
el
despotismo
y
el
abuso del
poder,
q
ue
es s u
resultado
ordinario
y
casi-
inse
pa-
.
rab
ie,
provocan
sin cesa r
un
trastorno
gene-:;
ra
l,
ó
po_r
lo m e
nos
numerosas
y frecuentc·s
se
diciones ;
cuando
todo
es
desorden,
in-
jus
ticia y caos_;
cuando
en· todas p:irtes se
violan
der
ec
hos
y se .
cometen
las mayores
violencias'
. en
medio
de
las agitaciones tu:.
multuosas
y conv ulsiva s
que
trastornan
la so-
ciedad ¿
como
podrá
que
re
rse-
que
la
persona
del désp
ota
sea en
derecho
ni
en
hecho
inas
-i
n_
violable
que
'
lá
e
le
otro
ciudadan
o?
Colocado
en
el
pue
sto mas
alto
y, mas
am-
bicionado,
todos
los
tiros
se dirigen
contra
él : sem.ejante á la
encina
cuya
cima or.gullo-
sa
domina
el
bosque,
y
parecé
desafia·r la
t
émp
'
estad,
llama
sobre
sí
la
furia
de
-los
ur:i-
canes.
Esto
háce
decir
á
Tácito,
«
que
la se•
6.
(
130
)
guridel
príncipe
se debilita -
cuando
su
autoridad
excede
todos los límites : Nec
um
~-
q
uam
satis
fida
I
potentia
ubi
nimia
est;
,,
Bossuet,
"que
el
soberano
que
reina
por
la
violencia vive e~ medio de sus enemigos;
,,
·
y
Montesquieu,
«
que
el
poder
va
aumentan-
do,
y la seguridad disminuyendo hasta el
déspota, en /cuya cabeza está el exceso ' del
poder
y
del
pe!igro.
,,
Lo
contrario
su~ede en
una
mon_
arquía
, -
constitucional _
en
la
· cual ·los
poderes
estan
divididos,
moderados
y distribuidos segun las
reglas evidentes y variábles de la naturaleza
y de
la
razon;
en la cual el rey solo egcrce
el
poder
legislativo de
conáerto
con las
prin-
cipales clases dé la sociedad; en este gobier-
no
cuya esencia constituye el
orden
y la
justicia, y en el cual hay principios ciertos y ·
moti
vados sobre , el
interes
de la
sociedad,
uno
_ de los
~as
incontestables
es
el de la
invioiabilidad del rey.
Pues
en derecho , toda, vez que en este
go-
bierno
toda_s las resolucione~ legislativas son
la
manifestacion
de
m;ia
voluntageneral y
conforme á la razon ' y que los aétos del
rey
en cuanto obra como gefe del
poder
egecu-
-
tivo,
~e
circunscriben
en los límites de la
egecucion de estas mismas resoluciones legis-
( 1
31
)
l.ativas, seria
un
absurdo
manifiesto
que
la
sociedad
se irritase
de
sus resultados
por
fu-
nestos é infaustos
que
fuesen,
suponiendo
que
en este caso los
resultados
de
las decisio-
nes legislativas llegasen
alguna
vez á
producir
malos efectos.
En
hecho,
toda
la sociedad y todos sus
Jniembros e
particular
, sobrellevan los
re-
veses con calma, y resignacion_; se siente la
verdad
del principio , se aprecia
su
aplicacion
sin
que
haya necesidad de
patentizarla
;
ninguna
tempestad
se forma en su
seno,
ó
si algun
choque
viene á amenazar todavía
el
trono,
una
muralla
inexpugnable
se
pre-
senta
por
todas ·partes , y antes
de
ll
~ga
r
al
príncipe
es
menester
inmolar
todos
sus
sú
bditos:
u_num
est
inexpugnatJile
munimen-
tum,
amor civium; y en este
gobierno,
·
ima-
gen del
poder
paternal,
puede
decirs~
que
el
rey
no
será juzgado con mas severidad.
por
el
pueblo
que
podria
serlo
un
padre
por
sus hijos.
Pero
todavía
~n
derecho,
si en
una
mo-
narquía
regularniente
organizada , la socie-
dad
ó el
pueblo
entero
no puede constituirse
juez
legítimo
de
_su
rey,
,con
mucha
may~r
razon.
no
puede
este derecl:
10
perten'~cer á
los
representantes
que
-el
pueblo
instituy e
pa
ra egercer el pode1' legisl,ati,,o. ,
Estos
representantes,
decimos,
no
solo
n:o son
ni
de}Jen
ser
nunca
instituidos
mas
que
para
el 1,gercicio exclusivo
del
.
poder
legislativo y
no
para el
poder
judicial,
sino
qu
e solo
deben
egércer
el
poder
legislativo
acuerdo
y
en
concurrencia
con el prín~
cipe ; y -sus resoluciones mientras
que
este
no
las
aprueba
y
sanciona,
·no tienen fuerza
ni
autoridad.
·
Si lo
contrario
fuese,
dejaría
existir el
e
quilibrio
y
destruirla
la
· estabilidad
del
go-
bierno;
sü
naturaleza,
su
esencia se altera-
ria,
muy
hiego seria a,bsoluto y despótico ,
y el
cuerpo
legislátivo
que
en la
persona
del
monarca
heriria
con
una
cuchilla
par-
riqida ,
por
una
sentencia sacrílega y teme~
raria ,
uno
de
los brazos necesarios de l
poder
legislativo y el g·efe ·
supremo
del
egecutivo
der
ribaria ·
con
ur( solo golpe los ·
fundamen-
tos
de la
constitucion,
y
confundiría
en
sus
manos los tres elementos
constii
'~1tivos,
cu-
ya
reunion
siempre será la
muerte
de
la
libertad. ' '
Por
esto;
r~con~ciendo M01Hesquie~
qne
el
poder
legislativo .
tiene
derecho y debe
conservat
la facultad de examinar de
que
· _manera se egecutan las leyes que
ha
dict
ad
o,
añad_e: « S
ea
cual fuere este examen, el
cuerpo
(
i33
)
legislativo
no
debe
tener
poder
para
j uzgal'
la
persona,
y
por
consiguiente,
la
condupta
del
que
egecut
.a 1 ;
su
persona
debe
ser
sa-
g1·ada,
porque
siendo
necesario
para
el
es-
tado
que
el
cuerpo
legislativo
no
se
vuelva
tiránico,
desde
el
momento
que
seria
juzgado
ó
acusado,
ya
no
habria
lib
er
tad.
En
este
c;;so
no
r
seria
una
monarquía,
sino
uria
república
sin
libertad
i"
es
decir
, seg
un
la
definicion
ele
Montesquieu,
una
democracia
ó
una
aris-
ocracia
simple.
Derechos y prerogati
¡;as
especialmente
inherentes á · la corona.
El
pacto
constitucional,
por
una
de
sus·
disposiciones
fonda
men
tales,
debe
determi-
nar
.
con
precision las
verdaderas
atribucio~
nes
del
poder
egecuti
vo,
y esta llisposicion
podria
concebirse
en
estos
términos
; "
La
egecúcion
de
todas
l
~s
resolu
c
ion
es -legisla-
tivas en
lo
que
concierne
el
derecho
público,
el
político
y el
de
gentes,
perten
ece al
re.y
como
gefe
supremo
del
poder
egectítivo;
de
ahí
· se
sigue
que
todo
acto
cúa:ñdo es
una
consecuencia
natural
d~
una
resolucion
' Véa
se
luego despues de fa responsabilidad
1,¡in
í,
,
terial.
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