Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual. Personas físicas

PáginasA22-A30

Introducción

El pasado 30 de abril venció el plazo para que las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual de ISR, IVA, IA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario, correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, lo hicieran mediante la forma oficial 13, "Declaración del ejercicio. Personas Físicas", o a través de Internet con el uso del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2002 (DEM).

Por esta razón, en la presente edición se elaboró un análisis de los beneficios que dichos contribuyentes podrán aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales que deberán cumplir, como consecuencia de las cifras asentadas en la declaración.

Beneficios
Tratamiento de saldos a favor de IVA

De acuerdo con el artículo tercero, segundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2003, las personas físicas que determinen saldo a favor de IVA en la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2002, podrán ejercer cualquiera de las opciones siguientes:

  1. Solicitar la devolución por el importe total; o

  2. Acreditarlo en las declaraciones de pagos mensuales posteriores.

    Cabe señalar que la regla 5.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de marzo de 2003, otorgó la opción a las personas físicas de acreditar el saldo a favor de IVA que hubieran obtenido en la declaración del último pago provisional del ejercicio de 2002, contra el impuesto que hubiera resultado a cargo, por el mismo gravamen, en el pago definitivo relativo a enero de 2003.

    Los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dicha regla estarán a lo siguiente:

  3. El acreditamiento del saldo a favor mencionado, en ningún caso podrá ser superior al que se haya reflejado en la declaración del ejercicio de 2002.

  4. No podrán realizar el acreditamiento ni solicitar la devolución del saldo a favor de IVA que manifiesten en la declaración del ejercicio de 2002, hasta por el monto en que se haya efectuado el acreditamiento del saldo a favor de esta contribución reflejado en el último pago provisional de ese año, contra el pago definitivo del mismo impuesto correspondiente a enero de 2003.

Devolución de contribuciones

Con base en el artículo 22 del CFF, cuando los contribuyentes tengan cantidades a favor derivadas de contribuciones federales, podrán solicitarlas en devolución directamente a las propias autoridades fiscales. Para tales efectos, deberán presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el propio formato.

Conforme a la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, las personas físicas que hayan optado por presentar la declaración del ejercicio de 2002, a través de las formas oficiales 13, "Declaración del ejercicio. Personas físicas", o 13-A, "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", que hubieran obtenido saldo a favor por concepto de ISR y deseen solicitar su devolución, deberán manifestar en las citadas formas dicha opción. Una vez manifestada esta opción no podrá variarse.

Asimismo, según el último párrafo de la regla antes señalada, las personas físicas que optaron por solicitar la devolución de ISR, debieron manifestar en las formas oficiales referidas, el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos "CLABE", conforme a las disposiciones reguladas por el Banco de México en sistemas de pago, así como la denominación de la institución de crédito, para que, en su caso, el importe autorizado sea depositado en esa cuenta.

Por otro lado, tratándose de devoluciones de IVA, deberán cumplirse los requisitos indicados en la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Compensación de saldos a favor de contribuciones

De acuerdo con el artículo 23 del CFF y la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, las personas físicas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio de 2002, tienen posibilidad de compensarlos contra las cantidades que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que el saldo a favor determinado y la cantidad por pagar deriven de la misma contribución.

  2. Que presenten, en los plazos que a continuación se indican, la forma oficial 41, "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Los plazos en que deberá presentarse el aviso dependerá del sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto día hábil siguiente
3 y 4 Séptimo día hábil siguiente
5 y 6 Octavo día hábil siguiente
7 y 8 Noveno día hábil siguiente
9 y 0 Décimo día hábil siguiente

Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso b, del anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que contenga la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior.

La documentación e información respectiva, según el saldo a favor que se compense, se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 23, segundo párrafo, del CFF y la regla 2.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, las personas físicas que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IA o IVA a cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración en el mismo ejercicio, siempre que cumplan los requisitos que en dicha regla se mencionan.

Finalmente, los saldos a favor que pretendan compensarse deberán actualizarse con base en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se haya presentado la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que se realice la compensación.

Compensación de IA contra ISR

Los contribuyentes del IA que al presentar la declaración del ejercicio de 2002, hubieran determinado ISR a cargo en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio, y hayan pagado ese impuesto en cualquiera de los diez ejercicios anteriores, deben tener presente el beneficio que ofrece la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, ya que ésta otorga la posibilidad de compensar contra el ISR causado las cantidades que en términos del cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, se tengan derecho a solicitar en devolución. Además, la misma regla señala que si dichas cantidades no son compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, se podrán compensar contra los pagos provisionales de este impuesto que corresponda efectuar en el ejercicio siguiente.

Reducción de multas

Con fundamento en el artículo 70 del CFF, cuando las multas a que se refiere el capítulo I, "De las infracciones", del título IV, "De las infracciones y delitos fiscales", del referido ordenamiento legal, se establezcan en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta por la cantidad de $1'375,527, podrán considerar las multas reducidas en 50%, salvo que en el precepto en el que se establezcan se señale expresamente una multa menor.

Amnistía fiscal para 2003

Una de las reformas fiscales para el ejercicio de 2001, que llamó la atención es la contenida en el artículo segundo, fracciones VII y VIII, de las disposiciones transitorias del CFF para el mismo año. Esta reforma consiste en limitar las facultades de las autoridades recaudadoras, para determinar créditos fiscales a los contribuyentes.

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