Revisión de gabinete. Conozca sus derechos

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Introducción

En términos generales, una revisión de gabinete es un acto de fiscalización que la autoridad hacendaria realiza en sus propias oficinas, con objeto de comprobar que el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

Esta facultad de las autoridades tiene su fundamento en el artículo 42, fracción II, del CFF, el cual indica que con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, están facultadas para, entre otros aspectos, requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, a fin de que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

En este taller se indica en qué consiste la revisión de gabinete, así como los derechos que tienen los contribuyentes durante el desarrollo de la misma.

Reglas para el desarrollo de la revisión de gabinete

Conforme al artículo 48 del CFF, cuando las autoridades tributarias soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

1. La solicitud se notificará al contribuyente de acuerdo con el artículo"136" del CFF, si se trata de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

2. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos.

3. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

4. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades tributarias formularán oficio de observaciones en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

5. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

6. El oficio de observaciones referido se notificará conforme al punto 1 anterior y en el lugar especificado en el mismo numeral. El contribuyente o el responsable solidario contará con un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen

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los hechos o las omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.

7. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

8. Si se trata de la revisión a que se refiere el punto 4 anterior, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos"215"y"216" de la Ley del ISR, el plazo referido en el punto 6 anterior será de dos meses, y se podrá ampliar por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

9. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

10. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente.

Para los efectos de lo antes indicado, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.

Plazo para concluir la revisión de gabinete

Según el artículo 46-A del CFF, las autoridades tributarias deberán concluir la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el...

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