Revised American Foreign Definitions (RAFTD)

AutorRafael Sosa C.
Páginas127-139

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Adicional a las Reglas Incoterms® existen otros térmi-nos comerciales que aún siguen siendo utilizados por muchos importadores y exportadores del mundo, especíicamente de Es-tados Unidos, estos son las llamadas Revised American Foreign Trade Deinitions (RAFTD) es decir, las Deiniciones Revisadas del Comercio Exterior Nor-teamericano.

4. 1 Antecedentes

Estos términos comerciales datan de 1919, año de su primera edición cuando un grupo de inluyentes organizaciones del comercio exterior de Estados Unidos redactaron y recomendaron el uso en las cotizaciones de ciertos términos y deiniciones uniformes abreviadas con la esperanza de agilizar el comercio internacional y reducir el peligro de confusión y controversia. Dentro de estas organizaciones se encontraban el Consejo Nacional de Comercio Exterior, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América, la Asociación Nacional de Fabricantes de Exportación, el Museo Comercial de Filadelia, la Asociación Americana de Exportadores e Importadores, la Cámara de Comercio del Estado de Nueva York, la Bolsa de productos de Nueva York y la Asociación de Comerciantes de Nueva York56.

Aunque estas deiniciones llegaron a ser comunes nunca fueron universalmente aceptadas, pero sí debe reconocerse que son el primer intento serio de crear un código sistematizado de términos

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de cotización internacional por lo que se pueden considerar como los antecedentes directos de los Incoterms.

Hacia 1940 debido a cambios en las prácticas de comercio exterior, se decidió en la 27ava Convención Nacional de Comercio Exterior de los EU, llevar a cabo la revisión a las Deiniciones Americanas a in de actualizarlas. Así, el 30 de julio de 1941, un comité conjunto de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, el Consejo Nacional de Importadores y Exportadores Americanos y el Consejo Nacional de Comercio Exterior, cambió y aclaró las “Deiniciones Americanas de Comercio Exterior “de 1919 en varios aspectos con la adopción de las llamadas las Deiniciones Revisadas del Comercio Exterior Norteamericano de 1941.

Estas deiniciones a pesar de que no tenían el status de ley, fueron reconocidas por las Cortes de ese país para deinir conlictos. De tal suerte que se sugirió a los importadores y exportadores incluirlas en los contratos de compraventa para darle validez y fuerza legal y evitar malentendidos en cuanto obligaciones y responsabilidades y en caso de que los hubiera la Corte tomaría a las RAFTD como medio de interpretación atendiendo el principio de “costumbre del actuar” como elemento del derecho.

Más adelante, las RAFTD fueron derogadas oicialmente el 25 de octubre de 1985 por decisión del Comité de Comercio Exterior del Senado de esa nación cuando reconocía e incorporaba a su legislación comercial la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercancías y por ende los usos comerciales internacionales (Incoterms). Sin embargo siguen siendo utilizadas cotidianamente en operaciones comerciales de los importadores y exportadores de Estados Unidos de allí la importancia para los demás países por conocerlas dada la intensa relación comercial con ese país. No obstante los Incoterms por su precisión, lexibilidad, uso y aceptación cada vez mayores, son los que prevalecen en el comercio internacional.

Las RAFTD no tienen grupos deinidos como los Incoterms® solo constan de 6 términos básicos algunos con distintas variables.

4. 2 Precio EX (punto de origen)

Este tipo de cotización encierra el mínimo de responsabilidad por daño al exportador, aranceles y costos, es en el precio EX (punto de origen)

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cuando intervienen seis distintas variaciones fundamentadas en el lugar de entrega de la mercancía; estas pueden ser las siguientes:

- Ex -works (Ex – planta),

- Ex-factory (Ex – fábrica),

- Ex-mills (Ex – molino),

- Ex-mine (Ex – mina),

- Ex-plantation (Ex – plantación),

- Ex-warehouse (Ex – almacén).

Con este término el precio cotizado se aplica solamente en el lugar de origen y el vendedor se compromete a poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar acordado y en la fecha ijada; pero no incluye el envase o embalaje ya que esto se deberá negociar por separado. A diferencia del término Exw de los Incoterms que sí lo incluye.

Según las RAFTD el vendedor soporta todos los costos y riesgos de los bienes hasta el tiempo en que el comprador está obligado a darse por recibido y a prestar ayuda al comprador, a solicitud suya, en obtener los documentos emitidos en el país de origen, los que el comprador puede requerir, ya sea para ines de la exportación o de importación en el lugar de destino57.

Ejemplo: 1,000 USD Ex-factory, St. Louis, Missouri.

4. 3 FOB (libre a bordo)

En este término se aplica a una amplia gama de cotizaciones que tienen que ver con la modalidad de transporte utilizado. El término FOB acepta algunas variaciones importantes dependiendo del lugar de entrega y del pago del lete y responsabilidades del vendedor y comprador. A diferencia de los Incoterms el vendedor no está obligado a tramitar la exportación, pagar los impuestos de exportación que apliquen, los gastos de operaciones de veriicación tales como: comprobación de calidad, medida, peso, recuento, necesarios para exportar, ni el embalaje requerido para el transporte de la mercancía. Este término tiene algunas variantes entre ellas están:

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  1. FOB Named inland carrier at named inland point of departure (Porteador interior especíico en lugar interior de embarque especíico).

  2. FOB Named inland carrier at named inland point of departure Freight prepaid to (named point of exportation) (Porteador interior especíico en el lugar interior de embarque especíico “lete pagado hasta” (lugar especíico de exportación)).

  3. FOB Named inland carrier at named inland point of departure Freight Allowed to (named point) (Porteador...

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