Revalorar la Técnica Legislativa

AutorDr. Elíseo Muro Ruiz
CargoDirector de la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN, en Tijuana, B.C.
Páginas50-54

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Los valores éticos son parte esencial de la transformación que queremos en nuestro país; son elementos primordiales de la cultura para enfrentar cualquier dificultad. En este tenor, las normas jurídicas constituyen uno de los objetos de estudio de la ciencia jurídica, y a través de la Técnica Legislativa se les dota de fisonomía e individualidad. Esta realidad jurídica implica los puntos de vista normativo, fáctico y axiológico. Al respecto, el gran jurista Luis Recaséns Sinches1 argumentó que el Derecho es una norma especial creada por los seres humanos, cuyo fin es consumar ciertos valores. Para ello, se vale de ciertos conceptos jurídicos fundamentales para posibilitar el conocimiento y la comprensión del fenómeno jurídico. Se refiere a categorías que facilitan el ordenamiento legal, como el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho, la relación jurídica, el delito, la sanción, el hecho jurídico y el acto jurídico. Igualmente, los conceptos jurídi-co-históricos se instituyen para ciertos ordenamientos legales con base a ciertas circunstancias sociales.

Consecuentemente, es imprescindible repensar nuestro sistema jurídico, integrado por una maraña legislativa en los ámbitos federal, estatal y municipal, para resolver un asunto jurídico al momento de su aplicación. Entonces, ¿cómo deberán elaborarse las reglas jurídicas, de tal manera que sean entendibles para todas las personas? ¿Qué hacer para que las políticas económicas, sociales, etcétera, gocen de sencillez y eficacia? ¿Qué hacer para que las leyes tengan una buena redacción y no confundan al momento de su interpretación? ¿Qué se requiere para que los creadores del Derecho en nuestro sistema jurídico apliquen métodos, procedimientos y criterios relativamente similares?

El concepto de lo jurídico estudia la realidad social en todas sus manifestaciones.2 En la Técnica Legislativa, un canon es la razón de la praxis legislativa, pues es de interés del legislador dirigir sus órdenes a los gobernados para poder regirse por ellas. Esto permite al obligado orientar su comportamiento conforme a su deber; quien cuenta con capacidad para cumplirlo está en condiciones de obrar conforme a Derecho. En este sentido, la legislación deriva a todo fenómeno jurídico en un tiempo y lugar determinado, por lo que un ordenamiento legal no es un simple agregado de normas, supone la existencia de una organización social para la consecución de su función, pues es en donde tienen significado. El saber jurídico se expresa en un grado filosófico, que es el nivel universal que estipula qué es la justicia y el Derecho, su origen y normatividad, y en uno categorial, dedicado a divulgar los principios generales de todas sus disciplinas.3 Al respecto, Norberto Bobbio

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narra las ideas de varios estudiosos del tema,4 como Romano, quien argumenta que, "el Derecho opera en una sociedad para implementar el orden, pues de ahí deriva su existencia". De esta forma, hay tantas disciplinas jurídicas como géneros se quieran establecer, a partir de su clasificación y de sus principios filosóficos.

El Derecho es un sistema de normas, instituciones y principios desarrollados a través del tiempo, determinados conforme la función que va a desempeñar en la sociedad. Por ende, hoy, nuestra nación reclama legisladores que lleven a cabo una eficaz función legislativa; que se encuentren con todos los actores del sistema político mexicano para negociar permanentemente los asuntos a atender.5 Consecuentemente, los encargados de producir el orden jurídico nacional juegan un papel trascendental, como los cabildos de Ayuntamientos, Congresos locales, el Congreso de la Unión, dependencias del Poder Ejecutivo, órganos constitucionales autónomos, como los siguientes instrumentos normativos...

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