Procede la inscripción retroactiva en el IMSS de un trabajador, aunque la relación laboral haya concluido

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Según el artículo 12, fracción I, de la LSS, son sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aunque éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

En este sentido, el artículo 15, fracciones I y III, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto , comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

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Como se aprecia, los patrones están obligados a inscribirse ante el IMSS y a dar de alta a los trabajadores a su servicio en este instituto, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Pese a que es aplicable la obligación patronal de inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio del IMSS y de pagar las cuotas obrero-patronales, algunos patrones no dan cumplimiento a esta obligación, y con esa práctica demeritan los derechos de los trabajadores.

Frente a tal incumplimiento, los trabajadores afectados pueden demandar la inscripción retroactiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, aunque la relación laboral haya concluido, pues la inscripción al régimen obligatorio y las cuotas correspondientes son derechos generados por el trabajador al estar subordinado.

Lo anterior se estipula en la jurisprudencia 2a./J. 3/2011 emitida el pasado 12 de enero en sesión privada de la Segunda Sala de la SCJN, y que a continuación se transcribe:

SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCION RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL REGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRON DEMANDADO. Si en...

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