Retiros programados. La SHCP da a conocer las disposiciones de carácter general que los regulan
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En el DOF del pasado 26 de junio, la SHCP dio a conocer las " Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados", mismas que entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su fecha de publicación, esto es, el 7 de agosto de 2012.
Las disposiciones tienen por objeto regular la contratación y administración de las pensiones que los interesados reciban a través de las modalidades de pensión de retiro programado y/o de pensión garantizada, a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Es de mencionar que la pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos correspondientes, y su monto mensual es el equivalente a un salario mínimo general del DF; además, está prevista en los artículos 6o., fracción XIX, y 92 a 96 de la Ley del ISSSTE y 170 a 173 de la LSS. Es de observar que en la modalidad de retiro programado se fracciona el monto total de los recursos de las subcuentas asociadas de la cuenta individual que se transfieran a la cuenta de la pensión, en el que se toman en cuenta tanto la esperanza de vida de los pensionados, como los rendimientos previsibles de los saldos.
Las disposiciones se integran de la siguiente forma:
Título primero Disposiciones generales | |
Capítulo I | Generalidades |
Capítulo II | De los contratos |
Título segundo De la administración de cuentas de pensión | |
Capítulo I | Del registro y apertura de cuentas |
Capítulo II | De la transferencia de recursos subsecuentes |
Capítulo III | Del depósito y retiro de recursos de la subcuenta de ahorro voluntario |
Capítulo IV | De la verificación de supervivencia |
Capítulo V | Del estado de cuenta e información al pensionado |
Título tercero Del retiro programado | |
Capítulo I | Del retiro programado |
Capítulo |
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