Retención del IVA por ventas en México

AutorHéctor Romo
Páginas15-17

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Uno de los cambios más significativos derivados de la reforma fiscal que impactó a la industria maquiladora y manufacturera de exportación (Immex), fue el concerniente a la eliminación de la exención del IVA a que tenían derecho los residentes en el extranjero cuando enajenaban bienes o mercancías a empresas con Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (programa Immex) cuando dichos bienes se hubieran encontrado en México al momento de su envío o entrega material.

Las disposiciones en materia de IVA consideraban hasta el 31 de diciembre de 2013 la exención de este impuesto para los extranjeros que enajenaran bienes mantenidos en México, bajo el régimen de importación temporal en tér-minos de la legislación aduanera, en los siguientes casos:

1. Cuando un residente en el extranjero enajenara los bienes a otro residente en el extranjero, y los mismos se entregaran en México a una empresa con programa Immex, siempre que se mantuvieran bajo el régimen de importación temporal.

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2. Cuando un residente en el extranjero enajenara los bienes a una empresa residente en México, con programa Immex, siempre que se mantuvieran bajo el régimen de importación temporal.

En este sentido, derivado de las reformas señaladas, las enajenaciones previstas en el punto 2 anterior se gravan con la tasa general de 16% del IVA a partir del 1o. de enero de 2014, es decir, los residentes en el extranjero son sujetos de este impuesto.

Vale la pena recordar que la forma en que tales extranjeros deben pagar el IVA en México es a través de la retención que de este impuesto efectúen las empresas residentes en el país, cuando adquieran los bienes de referencia, estando obligadas a enterar la retención a las autoridades fiscales.

La Ley del IVA permite a los retenedores acreditar las retenciones efectuadas de este impuesto a los residentes en el extranjero que hayan sido enteradas al fisco, contra el IVA que tengan a su cargo en el mes inmediato posterior a aquel en que hubieran efectuado el pago de la retención ante las autoridades tributarias.

Lo anterior, desde el punto de vista económico, se traduce en un costo financiero que termina absorbiendo el retenedor, al destinar un 16% adicional de flujo de efectivo en este tipo de operaciones, mismo que recuperará, en el mejor de los casos, hasta el mes siguiente.1Nota

En aquellos supuestos en que los retenedores...

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