¿Procede la retención del IVA causado por el pago de intereses derivados de un préstamo realizado por una persona física a una persona moral?

Páginas46-47

Page 46

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de velas aromáticas y decorativas. A principios de octubre pasado, la empresa recibió un préstamo de dinero de un amigo de uno de los accionistas, que es persona física que se dedica a la comercialización de refacciones automotrices. Por el préstamo referido se pactaron intereses a razón de 3% mensual. Recientemente, la persona física expidió la factura de los intereses correspondientes a noviembre de este año, en la que consta el IVA causado y la retención del ISR. En mi opinión, también procedería asentar la retención del IVA, pues tengo entendido que las personas morales que reciban servicios de personas físicas deben retener el IVA causado. Comenté esta situación con el contralor de la compañía, y me precisó que en este caso no procede efectuar la retención de dicho impuesto. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede la retención del IVA causado por el pago de intereses derivados de un préstamo realizado por una persona física a una persona moral?

Respuesta

En el caso que nos ocupa, no pro-cede la retención del IVA causado por el pago de intereses derivados de un préstamo realizado por una persona física a una persona moral, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 14, último párrafo, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR