Retención de 6% en el IVA, ¿cuándo procede?

AutorLic. Ricardo Bello Pérez
Páginas15-17
estos “esquemas” fraudulentos tanto para la hacien-
da pública como para los propios trabajadores, y no
con el régimen de subcontratación como tal; para
ello, se ha querido imponer una serie de cargas admi-
nistrativas al adquirente de los servicios de subcon-
tratación, como la obtención de los documentos por
parte del prestador del servicio que acrediten el pago
de las cuotas de seguridad social de sus empleados,
de las retenciones del ISR por las erogaciones de los
salarios, entre otras.
Tan es así que la iniciativa de ley por parte del Ejecutivo
Federal, en el apartado que trata el tópico relativo a la
modificación de la Ley del IVA, en la parte que aquí in-
teresa, tiene por rubro “subcontratación laboral”, donde
se propuso que los contribuyentes contratantes de este
tipo de servicios retuvieran y enteraran el IVA causado
por esas operaciones (en principio se propuso que la
retención fuera de la totalidad del impuesto).
Así, luego de que la iniciativa fuera sujeta a dictamen
por parte de la Cámara de diputados del Congreso de la
Unión, la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA
quedó redactada de la siguiente forma:
Retención de 6% en el
IVA, ¿cuándo procede?
¾Lic. RicaRdo BeLLo PéRez
Con la supervisión del liC. rodolfo pérez
Castillo, MieMbro del despaCho de Consultores
fisCales alfaro pérez vite y asoCiados, s.C., y
Colaborador en Gn serviCios profesionales, s.C
Recientemente fue reformada la Ley del IVA, cuya pu-
blicación del decreto correspondiente data del 9 de di-
ciembre de 2019; entre los cambios relevantes destaca
la adición de la fracción IV al artículo 1o.-A, que incluye
la obligación de efectuar una retención de 6% en las
condiciones que más adelante precisamos; obligación
que al día de hoy ha causado diversas opiniones sobre
la interpretación de dicho precepto, y propicia que los
contribuyentes lleguen al grado incluso de considerar la
retención de dicho porcentaje por la obtención de cual-
quier tipo de servicio.
Por principio de cuentas, es importante tener presente
que la idea toral que incitó al legislador federal a reali-
zar esta y muchas otras de las reformas para el presen-
te año, es el combate a la defraudación fiscal, que se
ha llevado a cabo a partir de múltiples actos jurídicos
simulados, entre los que sobresale la implementación
de esquemas de “subcontratación laboral”, no obstante
que estos carecen de los elementos esenciales que la
LFT establece.
De ahí que lo que se busca con la adición de esta
nueva fracción sea terminar con el uso indebido de
Colaboraciones FISCAL
A15
1a. quincena
marzo 2020
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