Estado de resultado integral. Lineamientos para prepararlo para efectos fiscales

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Introducción

El estado de resultado integral es un estado financiero básico que deben formular las entidades lucrativas a partir de los ejercicios que iniciaron desde el 1o. de enero de 2013.

Este estado se regula mediante la norma de información financiera (NIF) B-3, denominada "Estado de resultado integral".

Cabe observar que conforme al artículo 33, rubro B, fracción VI, del Reglamento del CFF, en concordancia con el artículo 28 del CFF, es obligatorio para los contribuyentes formular el estado de resultados a partir de 2014.

Por lo anterior, señalamos los aspectos más importantes para formular el estado de resultado integral de acuerdo con la NIF B-3, a fin de dar cumplimiento al artículo 33, rubro B, fracción VI, del Reglamento del CFF.

Objetivo de la NIF B-3

El objetivo de la NIF B-3 es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad como entre otras entidades.

Asimismo, esta NIF no aplica a las entidades con fines no lucrativos.

Utilidad del estado de resultado integral

La utilidad contenida en el estado de resultado integral, en conjunto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para que pueda contar con elementos de juicio respecto al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia y liquidez de la entidad.

Estructura del estado de resultado integral

El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, los rubros y niveles de utilidad o resultados siguientes:

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A continuación, se indica cómo se integran los conceptos referidos:

Ventas o ingresos, netos

Se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que derive de sus actividades de operación y que representen la principal fuente de ingresos para la entidad.

Los descuentos y bonificaciones comerciales que se otorguen a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos.

Costos o gastos

Se incluyen los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos.

En este rubro también se consideran algunos gastos que aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, tales como los costos de una huelga o las reparaciones por daños de un fenómeno natural.

Algunos gastos deben presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Por ejemplo, el valor neto en libros de una partida de propiedades, planta y equipo al momento que se da de baja se debe comparar con el ingreso derivado de su venta, lo que corresponde al valor residual estimado del activo; si el resultado es una pérdida, debe presentarse en este rubro.

Utilidad bruta y utilidad de operación

La utilidad bruta resulta de enfrentar los ingresos con los costos; mientras, la utilidad de operación resulta después de disminuir los gastos.

Resultado integral de financiamiento (RIF)

Se conforma de los ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad.

Las partidas que deben presentarse en el RIF son las siguientes:

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El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.

Si los rubros que integran el RIF no constituyen una actividad accesoria para la entidad, deben presentarse en los rubros "Ventas o ingresos, netos" o en el de "Costos o gastos", según corresponda.

Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades

En este rubro se debe presentar, siempre que se considere una actividad accesoria, la participación en la utilidad o pérdida neta de los negocios conjuntos y las empresas asociadas. Cuando se presentan estados financieros no consolidados, también debe incluirse la participación en

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la utilidad o pérdida neta de subsidiarias. Ambos conceptos resultan de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes en otras entidades.

En caso de que la entidad tenga como actividad principal invertir en otras entidades, la participación en la utilidad o pérdida neta en ellas debe considerarse como una actividad de operación y presentarse en la primera parte del estado de resultado integral, es decir, como parte de los rubros "Ventas o ingresos, netos" o en el de "Costos o gastos", según corresponda.

Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad

Resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, así como el RIF y la participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades.

Impuestos a la utilidad

Incluye el importe de los impuestos a la utilidad del periodo, determinados...

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