Restricciones legítimas de los derechos humanos en México

AutorLuis Bourguet
Páginas56-59

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Toda libertad tiene un límite y todo derecho tiene restricciones dispuestas por las autoridades en diversos instrumentos. Por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que la previsión y la aplicación de requisitos para ejercitar los derechos humanos no constituyen en sí mismos una restricción indebida a las libertades,1aunque sí admite que existen restricciones.

Las normas internacionales y las mexicanas prevén restricciones a las libertades, que al ser consideradas en las normas presumimos que son legítimas. Las normas internaciones y nacionales coinciden en que se deben cumplir determinadas exigencias, previstas para instituciones y normas. El punto de partida de las restricciones está en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en México, en el artículo 29 de la Constitución. Ambas establecen la imposibilidad de restringir los derechos en mayor medida que lo previsto por ellas.

En el ámbito internacional la Corte Interamericana ha precisado las condiciones y los requisitos que deben cumplirse,2y en el ámbito nacional lo ha hecho la Suprema Corte.3 Ambas realizan tarea interpretativa.

El cuerpo normativo interamericano está integrado por la Convención Americana, la Decla-

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ración Americana, los protocolos, los reglamentos y la jurisprudencia. Además interviene, en cada caso, el ámbito normativo del país de que se trate; en lo que concierne a México, el Derecho mexicano.

La Convención fue escrita con cláusulas abiertas, esto es, con enunciados que permiten recoger los principios nacionales de los países que integran el sistema; por lo tanto, su redacción permite el desarrollo normativo y la interpretación.

Por ejemplo, el artículo 22 de la Convención sobre el derecho a la circulación y a la residencia prevé la libertad de circulación y la posibilidad de que ésta sea restringida por la ley por razones de interés público. En México, podría ser una razón de interés público la responsabilidad criminal, según el artículo 11 constitucional.

En el ámbito interamericano la interpretación se realiza por medio de sentencias, opiniones consultivas y otras actividades.

Las sentencias, al resolver casos concretos, arrojan elementos al concepto, causando una expansión que busca ser ordenada y congruente.

La construcción del concepto de restricciones legítimas se nutre de las normas y las interpretaciones. En el caso de México, además del artículo 29 de la Convención, el mismo artículo, pero de la Constitución, prevé la posibilidad de que ciertas libertades sean restringidas. Esta medida debe ser temporal y delimitada.

Así también existen restricciones en otros artículos.

Desde este punto de vista, el artículo 29 constitucional tiene una doble función: establece la posibilidad de instaurar restricciones de algunas libertades en casos extraordinarios (por ejemplo, durante una invasión armada) y prohíbe...

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