Restitución Inmediata de Derechos y Reparación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1253-1254
VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que
las asesore y apoye en sus necesidades;
VII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de
la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
VIII. Participar en careos a través de medios electrónicos;
IX. Estar asistidos por sus abogados, médicos y psicólogos durante
las diligencias;
X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la
que intervienen;
XI. Aportar pruebas durante el juicio;
XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue
víctima o testigo;
XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del
delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección co-
rrespondiente de proceder la misma; y
XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección co-
rrespondiente, en caso de fuga del autor o autoresd el delito del quefue
víctima o testigo.
Suspensión de procesos en los que la víctima sea parte
33.- Los procesos administrativos o judiciales en los que sea parte la
víctima de las conductas previstas en la presente ley, a partir de la pro-
moción fundada y motivada que realice su representante legal, apode-
rado o abogado patrono, quedarán suspendidos mientras dure su cau-
tiverio y hasta por tres meses más a juicio razonado de la autoridad
respectiva.
Asistencia gratuita a víctimas u ofendidos
34.- Lasvíctimas u ofendidos podrán contar con laasistencia gratuita
deun asesor en materia penal, q ue será designado por el Poder Judicial
competente, con el fin de que le facilite:
I. La promoción efectiva de sus derechos;
II. La orientación para hacer efectivos sus derechos;
III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos me-
diante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos
de procuración y administración de justicia; y
IV.La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones
en el goce de los mismos.
LGPSS-RESTITUCION DE DERECHOS
CAPITULO IX
Restitución Inmediata de Derechos y Reparación
Obligación de restituir derechos y reparar el daño a víctimas
35.- ElMinisterio Público de la Federacióno de las entidades federati-
vasdeberánrestituiralasvíctimasdelasconductasprevistasenlapre
-
sente ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará
la reparación del daño.
1253 LGPSS-RESTITUCION DE DERECHOS 33.-

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