Responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Distrito Federal, con base en la teoría de la acción comunicativa.

AutorEunice Beatriz Castañeda Ávila
CargoProfesora Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas441-470
441
Responsabilida des administrat ivas de los servidores públicos... pp. 441-4 70
Responsabilidades administrativas de los
servidores públicos del Distrito Federal, con base
en la teoría de la acción comunicativa
Eunice Beatriz Castañeda Ávila
* Profesora Invest igadora del Departa mento de Derecho,
UAM-A.
SUMARIO:
Introducción / I. Ra cionalidad comunicativa y prete nsiones de validez
/ II. Patologías de la comun icación / III. La reconstruc ción del derecho: validez,
facticidad, legit imidad y democracia / IV. Paradigma s jurídicos / Bibliografía
In this article we will arg ue the reasons
to justify the a pplication of the theory
of communicati ve action of Jürgen
Habermas to the st udy and assessment
of the legal regime of public s ervants’
administrative responsibilities in Mexico
City.
En este artíc ulo argumentaré las ra zones
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de la acción comunicat iva de Jürgen
Habermas al e studio y valoración del
régimen jur ídico de responsabilidades
adminis trativas de los servidores públic os
del Gobierno del Distr ito Federal.
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442 alegatos, núm. 78, México, mayo / agosto de 2011
Sección Doctrina
Introducción
La corrupción es uno de los gr andes problemas que aquejan a nuestra sociedad, di-
cho fenómeno suele manifestarse cuando surgen fallas en el fu ncionamiento de las
instituciones públicas o limitaciones en los ordenamientos jur ídicos vinculados con
la función pública, generando condiciones que son aprovechadas para la práctica
eventual o sistemática de conductas indebidas e ilegales en los diversos ámbitos de
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las autoridade s.
De lo anterior ha surgido el principio de control de la admin istración pública,
cuyo objetivo es mantener a la administración pública dentro de los límites que le
han sido atribuidos por el ordenamiento jurídico y por las políticas ad ministrativas
manifestadas en los planes y progra mas de gobierno. En este sentido, el objetivo de
las instituciones de control deberá ir en el mismo sentido del objetivo del Estado:
satisfacer las necesidades de la sociedad. El tér mino control, desde el punto de vista
de las funciones públicas, se enfoca en las medidas de revisión, super visión, vigilan-
cia, prevención y corrección que el Estado mexicano ha dispuesto por medio de sus
diversos ordenamientos legales.
El control interno de la admin istración pública que se ejerce en México se realiza
en función de regular la conducta de los ser vidores públicos, para lo cual se institu-
yó a nivel constitucional un Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos
que, mediante sus leyes reglamentarias y norm atividad aplicable, ha previsto la revi-
sión, supervisión, vigilancia y evaluación de las funciones que desempeña n quienes
tienen a su cargo un empleo, cargo o comisión públicos, con la intención de prevenir
actos de corrupción y, en su caso, corregirlos y sancionarlos. Dentro de este régimen
se establecen distintos tipos de responsabilida d:1 política, civil, penal, laboral, resar-
citoria y admi nistrativa.
El régimen jurídico de responsabilidades a dministrativas, objeto de este artículo,
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públicos, condicionando su conducta y su comportamiento, en razón del interés del
Estado de proteger los valores que presiden el ejercicio de la función pública. De
acuerdo a lo anterior, este régimen se funda e n la Teoría del Estado de Derecho, al
cual fortalece y desar rolla, pues la actuación de la admin istración y la de los ad-
1 El concepto de respons abilidad, por su nat uraleza misma, se e ncuentra ligado a la idea de obl igación y a
la sanción por el inc umplimiento de la misma. Bajo e sa lógica, la responsabilida d sería considerada en
todo momento como u na regla del ordenamient o jurídico. Toda relación juríd ica implica la existencia d e
un sujeto comprome tido al cumplimiento de un a determinada obligació n. Ese sujeto es responsable de
cumplir con el ma ndato jurídico, provenga d e una ley, un reglamento o un cont rato y, en caso de incum-
plimiento, exi ste la potestad del otro pa rticipante de la relación ju rídica de exigir el cumpli miento, esto
es la responsabi lidad de responde r por tal incumpli miento. En suma, la resp onsabilidad su rge por la falta
de cumplimie nto en los deberes que impone la fu nción pública, la responsabilid ad puede ser de orden
civil, de orden pe nal, de orden patrimon ial y/o de orden administr ativo. Cualquier falta comet ida por el
empleado en el desem peño de sus funciones lo ha ce responsable admi nistrativamente.
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