De las Responsabilidades y Sanciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1086-1086
Convenios de coordinación para el reconocimiento de certifica-
dos digitales homologados
29.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la Secre-
taría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria,a solicitud
de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de
las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de
certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta
ley, con:
I. Los Poderes Legislativo y Judicial federales;
II. Los órganos constitucionales autónomos; y
III.Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y losór-
ganos político-administrativos del Distrito Federal.
Los convenios de coordinación quesesuscribandeberándarseaco
-
nocer a las demás autoridades certificadoras,a través de la página web
de la Secretaría.
Validez y efectos de los certificados digitales expedidos fuera de
la República Mexicana
30.- Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexi-
cana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídi-
cos reconocidos en la presente ley,siempre y cuando tales certificados
sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el
artículo 23 de la propia ley y se garanticen, en la misma forma que lo
hacencon sus propios certificados, el cumplimiento de l os requisitos, el
procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.
LFIEL–RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
TITULO IV
De las Responsabilidades y Sanciones
CAPITULO UNICO
Sanciones por incumplimiento de los servidores públicos
31.- Lasconductasdelosservidorespúblicosqueimpliquenelin
-
cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley darán
lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos
de la Ley Federalde Responsabilidades Administrativas de los Servido-
res Públicos.
Cuando las infracciones de la presente ley impliquen la posible comi-
sión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil,
penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo
harán del conocimiento de las autoridades competentes.
29.- LFIEL–RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 1086

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