Responsabilidades, Multas y Sanciones en Materia de Seguro Social

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas58-58
ACTUALIZACIÓN EN SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
58
(3.3.) Responsabilidades, Multas y Sanciones en Materia de Seguro Social:
A continuación presentamos una tabla que esquematiza las infracciones y sanciones, con el importe de las
sanciones calculado de acuerdo con el Salario Mínimo General del Distrito Federal de $62.33 vigente al cierre
de la presente edición.
De A
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley. IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus
trabajadores.
II 20 125 $1,246.60 $7,791.25
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo. I 20 75 $1,246.60 $4,674.75
V. No informar al trabajador oal sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
I20 75 $1,246.60 $4,674.75
VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o
cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no
sean de su responsabilidad.
III 20 210 $1,246.60 $13,089.30
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términosque señala la Ley yel Reglamento para el
Pago de Cuotas del Seguro Social.
I20 75 $1,246.60 $4,674.75
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar
obligado a ello.
I20 75 $1,246.60 $4,674.75
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa.
III 20 210 $1,246.60 $13,089.30
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el
procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto.
II 20 125 $1,246.60 $7,791.25
XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e
investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar
datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias yen difundir, en el ámbito de sus
empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
I20 75 $1,246.60 $4,674.75
XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones ofuera de ellas en
el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados.
IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles
en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento.
II 20 125 $1,246.60 $7,791.25
XIV. Alterar, desprender odestruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados
por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás
documentos que la integren, así como en los equipos, mueblesu oficinas en que se encuentre depositada dicha
contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita
domiciliaria.
IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de
riesgos de trabajo ohacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y
plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá la multa a los patrones por la no
presentación de los formularios de determinación de la primadel seguro antes mencionado cuando ésta resulte
igual a la del ejercicio anterior.
III 20 210 $1,246.60 $13,089.30
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o
establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo.
I20 75 $1,246.60 $4,674.75
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas
retenido, no enterarlas al Instituto.
IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la
suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión.
II 20 125 $1,246.60 $7,791.25
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido
dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley.
I20 75 $1,246.60 $4,674.75
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus
aportaciones ante el Instituto.
IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
XXI. Notificar en forma extemporánea,hacerlo con datos falsos o incompletoso bien, omitir notificaral Institutoen
los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras ofase de obra que realicen los
patrones que esporádica o perma-nentemente se dediquen a la industria de la construcción.
IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
XXII. No presentar al Instituto la informaciónseñalada en el ART-15-A LSS (Relativa a contratantes intermediarios,
como son datos de las partes en el contrato y datos del contrato.
IV 20 350 $1,246.60 $21,815.50
Salario Mínimo Vigente a partir del 1-ene-2012: $62.33.
F
Infracción
Sanción
Veces SMGDF
Importe

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