Responsabilidad y surte penal. Reflexiones sobre un argumento de Eduardo Rivera López

AutorTobías J. Schleider
CargoUniversidad Nacional de Mar del Plata (Argentina)
Páginas141-159
RESPONSABILIDAD Y SUERTE PENAL.
REFLEXIONES SOBRE UN ARGUMENTO DE EDUARDO
RIVERA LÓPEZ
Tobías J. Schleider
Resumen:
Uno de los temas centrales de la teoría penal contemporánea es la discusión a
favor y en contra de la punición igualada de tentativas y delitos consumados. Este
problema es comúnmente analizado desde la perspectiva de la suerte. La meta de
los defensores de la punición igualada es erradicar a la suerte de los juicios de res-
ponsabilidad penal. Para hacerlo, antes deben dif erenciar entre la suerte que afec-
ta los resultados de las acciones y otras clases de suerte involucradas. Rivera Ló-
trasladarse al reino del derecho penal podrían ser de gran ayuda para los partida-
rios de la punición igualada. Aquí trato de plantear algunas observaciones críticas
a sus tesis y mostrar que, en última instancia, ellas no pueden dar apoyo a la pos-
tulación subjetivista.
Palabras clave: responsabilidad, pena, suerte, control, acción.
Abstract:
One of the central topics of contemporary criminal law theory is the discussion
for and against equal punishment of attempts and completed crimes. This problem
is commonly analyzed from the perspective of luck. The goal of the defenders of
the equal punishment view is to erradicate luck from criminal responsibil ity jud-
results of actions and other kinds of luck involved. Rivera López tried to justify
to the criminal law realm, they could be a great help for the upholders of the equal
punishment view. Here I try to pose some critical observations to his theses, and
to show that, ultimately, they could not support the subjetivists’ claim.
Keywords: responsibili ty, punishment, luck, control, action.
1. Uno de los problemas que surcan la teoría del delito, y que ha
resurgido con fuerza inusitada en las últimascadas, es el del
rol que debe darse a los resultados en la evaluación de las conductas.
* Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Correo electrónico: tobias@schleider.
com.ar
ISONOMÍA N o. 34 / Abril 2011
TOBÍAS SCHLEIDER
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Su derivación más inmediata es la discusión entre quienes sostienen
que ellos deben pesar en la determinación de la responsabilidad penal
y el castigo consecuente, y quienes se oponen a esa idea. Moderna-
mente, el debate se plantea entre los “subjetivistas y los “objetivistas
igualada”, o “equivalente”, y los defensores de la “ punición diferen-
ciada de quien consigue concretar su plan, provocando un daño, y de
quien “habiendo hecho lo mismo” que el primero, no logra su cometi-
do por factores ajenos a su voluntad.1
El argumento principal para favorecer a la tesis de la punición igua-
lada gira en torno a la llamada “condición de control”, que –con estas
palabras u otras semejantes– se enuncia como l a estipulación de que
lo deben incidir en la atribución de responsabilidad factores que el
agente controla (un análisis de los argumentos pertinentes fue hecho en
otra parte; ver, e.g., Schleider 2010). Aunque, por lo común, lo ante-
rior es tratado en términos de suertes que de falta de control: aque-
llo debido a la suerte debe quedar fuera de las bases de la responsabili-
dad penal.
Ahora bien, si se desea mantener que elementos fortuitos no deben
-
veniente particular. No es vano insistir en que no hay una única cla-
se de azar en juego en el ámbito de las evaluaciones normativas (e.g.,
Williams 1976; Nagel 1976). Los subjetivistas favorables a la punición
las acciones delictivas. Si esto es así, deberían dar las razones por las
que habría de trazarse un límite entre ese tipo de suerte y la que afecta,
por ejemplo, a las circunstancias que le permiten al agente realizar sus
planes, o a los antecedentes causales de sus actos, o a su constitución
misma. Como se plantea cons detalle enseguida, si se espera qui-
tar a la suerte (i.e., la falta de control) de los diferentes tipos de consi-
deraciones para fundar el reproche penal, el riesgo de que se torne im-
1 Pueden verse, por todos, Zielinski 1973, pp. 57 y ss., 146, 161-163, etc.; Sancinetti 1991a,
pp. 11 y ss.; 1991b, pp. 62 y ss.; Stratenwerth 2006, pp. 68-69, etc.; M alamud Goti 2008, pp.
115-118, pp. 140-144; Smith 1971; Schulhofer 1974, pp. 1497-1502; Ashworth 1987; Alexan-
der 1994; Kadish 1994; Fletcher 1994; Feinberg 1995; Duff 1996, esp. capítulos 6-8, 11-13, etc.
Ver también Moore 2009, esp. capítulo 2, y capitulos 1, 3, 4-6, 8-9; y Alexander-Kessler Ferzan-
Morse 2009, esp. capítulos 1, 5, 7.III- IV y 8.

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