La responsabilidad solidaria

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas133-151
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 133
CAPITULO XV
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios del pago de las contribuciones (como son
los impuestos al comercio exterior, al valor agregado, sobre automóviles
nuevos, sobre producción y servicios, derechos y de las cuotas compen-
satorias) que se lleguen a causar por la introducción o la extracción de las
mercancías, al o del territorio nacional, sin perjuicio de lo que establece el
Código Fiscal de la Federación, las personas que a continuación se men-
cionan:
A. Los mandatarios, personas que aceptan un encargo del mandante,
por los actos que realicen personalmente conforme al mandato.
B. Los Agentes Aduanales y sus empleados autorizados, por los que
se originen con motivo de su intervención personal en el despacho
aduanero.
En ninguna disposición se define lo que debe entenderse como inter-
vención personal; así, se da el caso de que se firma un pedimento pero no
se acude al sistema automatizado a continuar con los actos del despacho,
o bien, que no firma el documento, pero se acude al módulo a realizar los
actos; en el primer caso no existe problema alguno, pues con la firma de
la persona autorizada se confirma la intervención personal, en el segundo
caso deberá existir constancia que así lo demuestre, para que se dé la in-
tervención y el supuesto aquí señalado.
Para efectos de los ordenamientos normativos del despacho aduanero,
los Agentes y Apoderados Aduanales son representantes legales de los
operadores del comercio exterior, importadores y exportadores, siempre
que se lleven a cabo en el recinto fiscal los actos y las formalidades del
despacho aduanero, o se trate del embargo o del acta del Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera (PAMA); es muy oportuno señalar que
los espacios para el almacenaje o las maniobras que han sido concesio-
nados a particulares, la ley los define como recintos fiscalizados, lo que
se debe entender es que si alguna circunstancia de responsabilidad se da
fuera de estos espacios, entonces ya no será responsable solidario; es el
caso por ejemplo de la revisión en transporte que se da en carretera, pues
normalmente al importador que le sucede una revisión en transporte en
carretera, acude al Agente Aduanal para resolver determinada situación,
que si la atiende debe entenderse que sus honorarios serán diferentes a los
del despacho, ya que este concluyó en el momento en que la mercancía
abandonó el recinto fiscal o fiscalizado.
Los operadores del comercio exterior, importadores y exportadores,
pueden revocar la representación legal, previo aviso a las autoridades
aduaneras y siempre que se presente una vez que se haya notificado el
EDICIONES FISCALES ISEF 134
acta de embargo o la del procedimiento administrativo en materia adua-
nera.
Para efectos de lo anterior es posible revocar la representación legal en
la misma carta de instrucciones o encomienda que le gira el operador de
comercio exterior al Agente Aduanal.
C. Los propietarios y empresarios de los medios de transporte, los
pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos,
cuando no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes o
sus reglamentos, por las mercancías que transporten; en caso de
tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de los medios
de transporte público sólo serán responsables si no cuentan con la
documentación que acredite la legal estancia en el país de las mer-
cancías que transporten.
D. Los remitentes de las mercancías, por las diferencias de contribucio-
nes que se deban pagar por el envío que de la franja o región fron-
teriza se envíen al resto del país. Se da esta circunstancia cuando,
una vez importada una mercancía a la región o franja fronteriza para
permanecer en esa zona, se envía al resto del país sin el pago de las
contribuciones respectivas, pues una mercancía que se importó a la
zona o región fronteriza se benefició con un arancel y con regulacio-
nes diferentes, normalmente menores, a las que se establecen para
una importación al resto del país, es decir, tienen mayores estímulos,
y obvio es que si no se consumirá en esa zona, no debe gozar de
esas consideraciones.
E. Los que enajenen las mercancías sujetas al comercio exterior, en los
casos de subrogación. Esta práctica ha ido en aumento, y sobre todo
porque algunos importadores no cuentan con el padrón general o
sectorial, o bien para evadir la acción fiscalizadora.
En el primer caso, le temen a la Secretaría y prefieren no registrar a
la empresa como importadora y, por lo tanto, no obtienen su padrón;
así, cuando compran una mercancía que necesita ser importada pre-
fieren acudir a un importador habitual para que les rente su registro,
como la facturación no está a nombre de quien realizará la importa-
ción, la facturación se subroga, esto es, se transfiere la propiedad de
las mercancías.
F. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado
a exposiciones internacionales, por las mercancías que no hayan
arribado o por las que resultaron faltantes o sobrantes, siempre y
cuando no se dé el aviso a la autoridad aduanera.
La responsabilidad solidaria también comprende los accesorios (como
accesorios hay que entender los recargos y las actualizaciones que es-
tablece el Código Fiscal de la Federación), con excepción de las multas,
salvo que éstas sean propiciadas por la actuación del Agente Aduanal,
actuación que quedará sujeta a que no haya sido engañado por el importa-
dor; si no se da la condicionante anterior, será a cargo de éste el pago de
la multa correspondiente.
El Agente Aduanal es responsable de la veracidad y la exactitud de los
datos e información que le suministren los importadores y exportadores,
tales como: número de la factura comercial y los datos que en ésta se
plasmen como nombre del proveedor, origen, precio unitario y monto total,
marcas e incoterm aplicado en la negociación, cantidad de bultos, peso y

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