Responsabilidad legal de la información financiera

AutorFernando López Cruz
Páginas114-124

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Por la importancia que tiene la información financiera, tanto para los particulares como para las autoridades fiscales (y de todo tipo de interesados), es conveniente dejar muy claro, para todos los efectos legales que correspondan, que la responsabilidad legal del contenido y presentación de dicha información le compete únicamente a la administración de la entidad que la emite, o bien, a la persona física propietaria del negocio.

En apoyo de lo antes mencionado, a continuación se presentan de manera sintetizada los fundamentos legales en donde se establece esa responsabilidad.

Código de comercio

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, los comerciantes (entiéndase como tal a la persona física y persona moral) tienen la obligación de llevar sistemas de contabilidad que les permitan, entre otras cosas, preparar estados financieros que muestren la forma en la que marcha el negocio.

Ley general de sociedades mercantiles

De acuerdo con el artículo décimo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la responsabilidad legal de una sociedad mercantil recae en el administrador o administradores que al efecto se designen; norma que es ratificada en cada uno de los capítulos en donde se analizan los preceptos legales aplicables a cada tipo de sociedad mercantil, que conforme al artículo primero de la ley antes citada pueden existir.

En el caso de la sociedad anónima, que es la figura más utilizada para constituir una empresa, la responsabilidad de conducir y vigilar la marcha del negocio es tanto de los administradores como del comisario de la entidad (artículos 142 al 171 de la LGSM).

Por otro lado, el artículo 172 de la LGSM establece que es obligación de los administradores de una sociedad anónima presentar a la asamblea de accionistas, un informe anual en donde, como mínimo, se incluya lo siguiente:

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a) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

b) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios con-tables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

c) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

d) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

e) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. f) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

g) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

Asimismo, es obligación del comisario rendir un informe anual a la asamblea de accionistas, opinando sobre la razonabilidad y veracidad de la información rendida por el o los administradores. Dicho informe se agregará como parte de la información antes citada (artículo 172, último párrafo, de la LGSM).

Es importante resaltar que en el inciso b), cuando se alude a informar sobre las políticas y criterios contables, al no existir en la LGSM reglas específicas al respecto, se deduce que son las Normas de Información Financiera, o los principios de contabilidad para los estados financieros emitidos por los ejercicios sociales terminados hasta el año 2005.

Ley del impuesto sobre la renta

El artículo 86, fracción V de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y el artículo 76, fracción IV vigente a partir del 1o. de enero de 2014 señalan que es obligación de las empresas formular un estado de posición financiera y efectuar inventario

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de productos, al cierre del ejercicio fiscal y, lógicamente, la responsabilidad de cumplir con tal disposición le compete a los administradores de ésta.

En el caso de las personas físicas, la obligación de preparar información financiera y realizar un inventario de las existencias de mercancías se establece, tanto en el artículo 133, fracción V, de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, como en el artículo 110, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2014.

Informe fiscal a la asamblea de accionistas

Desde el ejercicio fiscal 2006 se hizo obligatorio para las empresas constituidas como sociedades mercantiles que estén obligadas a dictaminar, para efectos fiscales, sus estados financieros, presentar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el reporte relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen que hubiera emitido el auditor externo independiente (artículo 86-XX LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013).

A partir del 1o. de enero de 2014, la disposición que obliga a dar a conocer a los accionistas el informe sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, se encuentra en el artículo 76, fracción XIX de la LISR vigente desde esa fecha, y precisa que es aplicable para quienes opten por dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros.

Por otro lado, cuando la disposición habla de la Asamblea de Accionistas, en mi opinión, se debe entender la anual ordinaria a que obliga el artículo 181 de la LGSM.

Ahora bien, para cumplir con la obligación de presentar el reporte fiscal surge un problema, ya que la asamblea debe celebrarse, a más tardar, en el mes de abril del año siguiente, mientras que el dictamen fiscal se presenta en el mes de junio de ese año siguiente; por lo tanto, si al mes de abril antes citado aún no se presenta el dictamen fiscal, en mi opinión, basta con que en la asamblea se presente el dictamen fiscal del año inmediato anterior al del ejercicio a que se refiere la asamblea; y en la asamblea ordinaria inmediata siguiente a la presentación del dictamen fiscal ante el SAT, se les entregue ese informe a los accionistas, criterio que se encuentra contenido en el artículo 116 del RISR.

En simetría con lo mencionado en el párrafo anterior, es conveniente que como parte del contenido del acta de asamblea, que puede desahogarse en el punto de asuntos generales, se diga que a la fecha de la asamblea está en proceso la auditoría externa, principalmente en lo relativo a la extensión de pruebas de...

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