La responsabilidad fiscal del contador público

AutorDionisio J. Kaye
CargoAbogado egresado de la Universidad Iberoamericana y Certificado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C
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Durante el año 2010, se debatió mucho en el Congreso de la Unión la adición de un artículo 108 bis. al Código Fiscal de la Federación, que buscaba hacer responsables solidarios en la comisión de delitos fiscales a abogados y contadores públicos que intervinieran, mediante asesorías y consultorías, en su comisión.

Así las cosas, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa presidencial pero el Senado, no. Al igual que durante administraciones anteriores, la Presidencia de la República, quería entablar una lucha sin cuartel contra la llamada "Planeación Fiscal." Batalla que inició el ex presidente José López Portillo, cuando se adicionó en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que hoy se conoce como "discrepancia fiscal en Personas Físicas.

La controversia continuó con el Lic. Francisco Gil Díaz, cuando era Sub Secretario de Ingresos, al adicionarse al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación una fracción IV que sanciona, con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quienes "simulen uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal".

Estas dos reformas causaron revuelos sin precedente en muchas reuniones con el presidente de México y el sub secretario de ingresos, con colegios de contadores y aboga-

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dos, quienes verbalmente argüimos la improcedencia de esas reformas.

Durante la del año 2010, los colegios de contadores y abogados logramos convencer al Senado de la República para que se desechara.

Independientemente de lo anterior, vemos que las "planea-ciones fiscales, aún se practican, no sé con cuánto éxito, pero siguen. Simplemente, hoy vemos y somos testigos de las "Cartas Invitación del SAT a aquellas personas físicas que aparentemente están en una situación de "discrepancia". Por ello, es oportuno llamar la atención a contadores y abogados que diseñan y soportan "legalmente" ESTRATEGIAS FISCALES. Porque, aun cuando la adición del artículo 108 bis al Código Fiscal de la Federación, no pasó, sigue vigente el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, que enumera, quienes son responsables en la comisión de Delitos Fiscales y ahí queda expresado que son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. Concierten la realización del delito, esto es: los autores inTELECTUALES de la conducta TIPIFICADA coMo...

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