Responsabilidad de Derechos Humanos de las empresas y la vinculación con la Agenda 2030 y los ODS

AutorÁngel Alberto Paredes Zamarripa
Páginas12-14
12
THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD
DERECHO Y SOCIEDAD
Lic. Ángel Alberto Paredes Zamarripa.
Responsabilidad de Derechos Humanos
de las empresas y la vinculación con la
agenda 2030 y los ODS
A lo largo de la carrera de Derecho
nos han enseñado que los Derechos
Fundamentales son esos derechos
producto de una lucha continua de
ciertos grupos sociales por hacer valer
sus derechos. Hoy en día los podemos
denir como “derechos inherentes a
todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de resi-
dencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra
condición.”1 Es decir, que gozamos de
derechos preexistentes a los del Esta-
do, institución que tiene la obligación
de promoverlos, respetarlos y garan-
tizarlos para todas las personas por
igual, con la característica que tienen
la capacidad de complementarse en-
tre sí y seguir evolucionando a cada
circunstancia que se presenta.
Se nos dijo que una violación a de-
rechos humanos surge cuando una
autoridad en el ámbito de sus com-
petencias ejerce un acto jurídico o
es omiso en su actuar lo que genera
una afectación la esfera jurídica de los
gobernados. Sin embargo, surge la
incógnita de saber si los trabajadores
de las empresas de cualquier ramo
industrial pueden sufrir violaciones a
derechos humanos en el lugar donde
trabajan. ¿Qué pensarías si el ámbito
de aplicación de los Derechos Huma-
nos se ampliara más hoy en día? Sería
razonable, si recordamos uno de los
principios que con anterioridad men-
cioné, fue el llamado principio de la
progresividad por lo cual, la protec-
ción de los derechos humanos crece.
Si recordamos, las violaciones a dere-
chos humanos se maniestan por la
acción u omisión por parte de un ente
público, pero en este supuesto la em-
presa que es un ente privado, también
puede ser sujeto de responsabilidades
por no atender los puntos indispensa-
bles para brindar un trabajo digno en
materia de derechos humanos.
La CPEUM2 enuncia en el numeral 123
que, “toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil”3 nos
da un panorama muy general, pero es
muy puntual en decir que el trabajo
que nos brinde cualquier patrón debe
ser digno, es decir, que respete nues-
tra esfera de derechos. En este punto
es mas palpable la vinculación que
tienen las dependencias de gobierno
en esta responsabilidad, pero prime-
ro debemos de abordar lo que dice
la LFT4 que es más especíca en los
requisitos indispensables para que un
trabajo se considere decente.
En el párrafo segundo del artículo
numero 2 plasma una especie de ins-
tructivo que las empresas deben de
cumplir en sus relaciones de trabajo,
que para considerarse decente seria:

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