La responsabilidad del asesor en los delitos tributarios

AutorJuan Carlos Ferré Olivé
Páginas52-55

Page 53

El fraude en el pago de impuestos se ha mantenido durante muchísimos años fuera del espacio del Derecho penal. Muchas cosas han tenido que cambiar para que los Estados hayan adoptado internacionalmente una solución muy similar: considerar que la materia tributaria tiene que recibir, en ocasiones, una respuesta punitiva. La materialización concreta de esta tendencia cambia mucho de país en país. En la gran mayoría se han dictado leyes especiales, fuera de los muros del Código Penal, que agrupan conjuntamente delitos e infracciones administrativas, y las correspondientes sanciones y penas. En otros casos —sin duda los menos— se ha optado por integrar las conductas delictivas en el cuerpo normativo dedicado exclusivamente a ellas: el Código Penal. Ésta es la solución que se adopta en España, que puede valorarse negativa y positivamente. El aspecto negativo radica en la falta de coordinación entre el sistema sancionador administrativo y el penal, que al encontrarse alojados en distintos cuerpos legales a menudo presentan contradicciones que suelen pesar en contra de los derechos y las garantías del infractor, aunque el sistema unificador que prevalece en la mayoría de los países no destaca tampoco por sus garantías. El aspecto positivo es que la presencia de la defraudación tributaria en el Código Penal como un delito más contribuye a exteriorizar la seriedad de la amenaza de pena, que no puede resolverse por vías alternativas menos lesivas y, en definitiva, que la lesión al bien jurídico hacienda pública puede culminar —como de hecho sucede a menudo— con penas de prisión de cumplimiento efectivo.

En un largo proceso de evolución legislativa se han considerado conductas penalmente relevantes otros comportamientos próximos al fraude en el pago de impuestos, como una serie de falsedades contables, emisión de facturas falsas, fraudes en materia de subvenciones, delitos contra la seguridad social —tanto el fraude en el pago de las cuotas como el fraude de prestaciones sociales— que en definitiva conforman un espacio amplio y peculiar dentro del Derecho penal económico. Todos estos delitos han sido considerados “el eje del Derecho penal económico” ya que suponen una de las parcelas del Derecho penal que denota mayor crecimiento y dinamismo. La doctrina más moderna se plantea si es necesario mantener el sistema clásico y tradicional de la teoría del delito o renovarlo completamente conforme a las exigencias del Derecho penal económico. Es una cuestión que se debate intensamente en el plano internacional, pero por el momento prevalece la idea de seguir aplicando un sistema clásico adaptado a las realidades del funcionamiento de las empresas. Aquí nos encontramos con uno de los temas más polémicos y actuales, esto es, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un sistema de responsabilidad que hubiera horrorizado a los penalistas clásicos, pero que hoy por hoy es asumido mundialmente por una imposición...

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