Resoluciones, Recomendaciones y Declaraciones Aprobadas por la XVll Conferencia, Quito, Ecuador, Abril 24-28 de 1972

RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES APROBADAS POR LA XVII CONFERENCIA - QUITO, ECUADOR - ABRIL 24 - 28, 1972
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(*) Las resoluciones marcadas con asterisco son traducciones de los textos originales en inglés

(N.C) Las marcadas N.C. son aquellas aprobadas por el Nuevo Consejo, como resoluciones de la Conferencia, de acuerdo con autorización de la Asamblea Plenaria.

COMITE I. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Sección A. Oceanografía y Derecho del Mar

Resolución 1

Plataforma Continental y Mar Territorial

CONSIDERANDO:

Que constituye un principio de derecho internacional adoptado por la mayoría de los Estados Latinoamericanos el derecho de los países ribereños a fijar el límite del ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre su plataforma submarina o zócalo continental e insular, así como sobre el mar adyacente a sus costas continentales e insulares, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión que abarque dicho zócalo como también en la necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar sus riquezas y recursos naturales;

Que los Estados antes referidos han considerado razonable fijar en 200 millas el citado límite, tanto en lo concerniente a la plataforma submarina o zócalo continental e insular, cuanto al mar adyacente para los fines que se señalan en el considerando anterior, basándose en sus realidades geográficas, geológicas, biológicas y socio-económicas;

Que el derecho de los Estados a ejercer su soberanía y jurisdicción permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, en interés de su desarrollo nacional y del bienestar de su población constituye un postulado reconocido de tiempo atrás por los organismos internacionales, habiendo reiterado este principio la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución No. 2692 (XXV) de 11 de diciembre de 1970;

Que el proceso de integración de América Latina hace imperativo el establecimiento de un justo régimen jurídico sobre el derecho del mar, el que debería extenderse a todos los Estados que integran la comunidad internacional,

RECOMIENDA
  1. Que se reafirme el derecho de cada Estado a fijar el límite razonable para el ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre su plataforma submarina o zócalo continental e insular, así como sobre el mar adyacente a sus costas continentales e insulares, cualquiera que sea su profundidad, de acuerdo a sus realidades geográficas, geológicas, biológicas y socio-económicas y como miembro de la comunidad internacional.

  2. Que los Estados Latinoamericanos que han fijado como límite para el ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre su plataforma submarina o zócalo continental e insular y su mar adyacente a sus costas continentales e insulares, la extensión de 200 millas, acuerden celebrar una convención para establecer un justo régimen jurídico sobre los aspectos expresados, teniendo en consideración el anhelo de integración de los pueblos de América Latina y dejando abierta la adhesión a dicho régimen para los demás estados miembros de la comunidad internacional que no hayan fijado el referido límite.

    Res. 2

    Fondos Marinos y Oceánicos

    CONSIDERANDO:

    Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 2749 (XXV) de 17 de diciembre de 1970, adoptó la Declaración de Principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos que en ellos se encuentran;

    Que el primero de dichos principios proclama que tales fondos, subsuelo y recursos, son patrimonio común de la humanidad;

    Que de conformidad con el cuarto párrafo operativo de la mencionada resolución se decidió que todas las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos de la zona extrajurisdiccional y demás actividades conexas, serán normadas por el régimen internacional que se establezca; y

    De acuerdo con el numeral 5, concordante con el 8 del citado dispositivo,

    RECOMIENDA
  3. Adoptar los principios contenidos en la Declaración a que se refiere la Resolución 2749 (XXV) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1970, sobre fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como de los recursos que en ellos se encuentran.

  4. Ratificar que la zona extrajurisdiccional de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo sólo deben utilizarse con fines pacíficos de conformidad con lo establecido en la citada resolución.

  5. Que la Conferencia sobre Derecho del Mar que se realizará en Ginebra, con el fin de evitar conflictos en la delimitación de los fondos marinos y oceánicos que se encuentran en las zonas extrajurisdiccionales de los Estados, tengan en cuenta el límite fijado por dichos Estados, con criterios razonables, para ejercer su soberanía y jurisdicción en su mar territorial.

  6. Que el régimen internacional que se establezca para exploración y explotación de los recursos de dicha zona extrajurisdiccional, cuide celosamente el principio que lo declara patrimonio común de la humanidad.

  7. Que dicho régimen debe, asimismo, asegurar una distribución equitativa de los beneficios que se derivan de la utilización de la zona, tomando en cuenta, especialmente, las necesidades de los países en desarrollo tanto ribereños como mediterráneos.

  8. Que la Secretaría de esta Conferencia se dirija a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), actualmente reunida en Santiago, particularmente al grupo de países en desarrollo y requiera su adhesión a los principios que se puntualizan en la Declaración sobre fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo quinto período de sesiones.

    Res. 3

    Recursos del Mar Territorial

    CONSIDERANDO:

    Que todos los Estados son jurídicamente iguales y que ninguno de ellos tiene derecho para intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado;

    Que el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados es principio esencial para el mantenimiento del orden jurídico internacional;

    Que todo Estado tiene derecho a defender las riquezas de su mar territorial y a fijar las condiciones para el aprovechamiento de sus recursos pesqueros;

    Que la cooperación económica entre los países de mayor desarrollo con aquellos que no han alcanzado los mismos niveles, es un principio incorporado a la Carta de las Naciones Unidas y a la Carta de la Organización de los Estados Americanos;

    Que los deberes de solidaridad que fundamentan la comunidad internacional, confirman la obligada cooperación económica entre los Estados, con la consiguiente exclusión de toda medida incompatible con el Art. 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

    DECLARA

    Que los Estados tienen derecho a legislar sobre el aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de su mar territorial, sin interferencia de otro Estado, y a defender su jurisdicción y soberanía marítimas.

    Sección D. Derecho Aéreo Interamericano

    Res. 4

    Transporte Aéreo Internacional

    CONSIDERANDO:

    Las circunstancias especialmente complejas en que se desarrollan la industria y el transporte aéreo internacional en todos sus aspectos, que requiere atención constante y preferente de los gobiernos;

    Que dentro de ello se evidencia la necesidad de que los gobiernos apoyen la gestión comercial de las empresas de sus banderas que están operando en tráfico internacional;

    La conveniencia de que se estructure un sistema normativo adecuado en materia de intercambio de derechos de tráfico en el ámbito americano, que posibilite una operación comercial ordenada y productiva.

    RECOMIENDA
  9. A los Gobiernos de los Estados Americanos que a través de sus autoridades aeronáuticas establezcan las bases y principios tendientes a reglamentar y ordenar el intercambio de derechos de tráfico y la concesión recíproca de los mismos de una manera justa y equitativa en cada caso, hasta alcanzar un equilibrio en el beneficio mutuo de que gozan las compañías aéreas internacionales en el Continente.

  10. A los mismos Gobiernos que presten adecuada ayuda en los ámbitos técnico, político, económico y jurídico, según corresponde, a las empresas aéreas designadas para realizar transporte aéreo internacional, en atención a que este medio de transporte cobra cada día, más importancia en el desarrollo de los pueblos.

    COMITE II. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    * Res. 5

    Cooperación internacional en procedimientos civiles, comerciales y penales

    A.

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución 7 de la XVI Conferencia de la Federación celebrada en Caracas, Venezuela, 1969 recomendó la publicación del estudio titulado "Cooperación Internacional en Procedimientos Civiles y Comerciales (Continente Americano)" y que dicha obra ha sido ya concluida con la aportación de 22 autores de 19 países del hemisferio occidental,

    RESUELVE

    Tomar nota de la conclusión del estudio titulado "Cooperación Internacional en Procedimientos Civiles y Comerciales (Continente Americano)" y expresar su complacencia por la próxima publicación de dicha obra en cumplimiento de la resolución adoptada por la Conferencia anterior de esta Federación.

    B.

    CONSIDERANDO:

    La importancia de llevar a cabo el estudio relativo a la cooperación internacional en materia de procedimientos penales en cada uno de los países del continente americano y de que dicho trabajo está ya en desarrollo, bajo los auspicios de esta Federación,

    RESUELVE

    Expresar su agradecimiento a los autores que han contribuido con los capítulos nacionales de sus respectivos países en la formación de la obra "Cooperación Internacional Judicial en Procedimientos Penales en el Continente Americano" y estimular la terminación y publicación de la misma.

    Sección A. Procedimientos Judiciales Internacionales

    * Res. 6

    Convenciones de La Haya

    CONSIDERANDO:

    Que los textos de las...

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