Resoluciones favorables del SAT, de octubre de 2017 a enero de 2018

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Resoluciones favorables del SAT, de octubre
de 2017 a enero de 2018
De acuerdo con el artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre
situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
En este sentido, el SAT dio a conocer en su página de Internet, 26 resoluciones favorables en materia de IVA, de ISR
y del CFF, correspondientes al periodo de octubre de 2017 a enero de 2018; de esas resoluciones, transcribimos la
siguiente:
Fecha, tema, subtema
y código verificador Antecedentes Considerandos Resolutivos
09-octubre-2017. Código
Fiscal de la Federación.
Contabilidad. 26/CFF/2017-
RF-Contabilidad.
Señalar todos los hechos y cir-
cunstancias relacionadas con la
promoción, así como acompañar
los documentos e información que
soporten tales hechos o circuns-
tancias: Con base en lo previsto
en el artículo 18, 18A y 34 del CFF
me dirijo ante esta autoridad con la
finalidad de consultar si en materia
de contabilidad electrónica me en-
cuentro obligada a realizar el envío
mensual de la misma a través de la
página de internet.
ANTECEDENTES: 1. Los regímenes
fiscales por los cuales obtengo
En primer término, resulta pertinente
indicar que de conformidad con el
artículo 31, fracción IV de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece la obligación de
los mexicanos de contribuir para los
gastos públicos, así de la Federa-
ción, como del Distrito Federal o del
Estado o Municipio en que residan, de
manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes. En este sentido,
de conformidad con el artículo 5 del
la que las disposiciones que establez-
can cargas a los particulares y las que
Primero. Se comunica a la contri-
buyente XXX, que se confirma su
criterio sostenido en el sentido de
que: no se encuentra obligada a
llevar contabilidad en términos del
Código Fiscal y su Reglamento, así
como enviar de forma mensual su
información contable al Servicio de
Administración Tributaria, en térmi-
nos del artículo 28 primer párrafo,
fracciones III y IV del Código fiscal
de la Federación, encontrándose
únicamente obligada a conservar en
su domicilio toda la documentación
relacionada con el cumplimiento
A46
2a. quincena
junio 2018
Información
de trascendencia
FISCAL
Taller fiscal 850- 3a parte.indd 46 01/06/18 14:39

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