Principales resoluciones a favor de los contribuyentes, derivadas de consultas planteadas al SAT -abril a noviembre de 2005

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En el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se dispone que las autoridades fiscales están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

De la resolución favorable de las consultas planteadas se derivan derechos para el particular, siempre que:

  1. La consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas; y

  2. La resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente.

    Existen otros lineamientos que regulan este derecho de petición de los contribuyentes, como los siguientes:

  3. Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. En estos casos, no procederá la negativa ficta.

  4. La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las resoluciones.

  5. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CFF.

    En atención a lo establecido en este último punto, el SAT da a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado "Servicios", dentro del rubro "Resoluciones favorables", un extracto de las principales resoluciones a favor de los contribuyentes que derivan de consultas reales y concretas.

    Dado que es importante conocer el criterio de las autoridades fiscales con respecto a la aplicación práctica de las disposiciones tributarias, a continuación se transcriben las resoluciones favorables de abril a noviembre de 2005, mismas que fueron dadas a conocer recientemente por la autoridad fiscal en la página de Internet mencionada:

Ley del impuesto al valor agregado (LIVA)

Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual (resolución del 27-abril-2005)

Antecedentes

Que la actividad a la que se dedica su representada es al arrendamiento de lotes de terrenos urbanizados y prestación de servicios turísticos. Que su representada celebró contrato de arrendamiento respecto de un predio ubicado en el Municipio de Los Cabos, B. C. S., el arrendador traslada a su representada el impuesto al valor agregado a la tasa del 10% sobre el monto que por concepto de arrendamiento se le paga, de conformidad con los artículos 2o. y 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que una vez arrendado el inmueble antes citado, su representada procedió a lotificarlo y urbanizarlo con la intención de ofrecerlo en arrendamiento a largo plazo a personas que deseen construir su casa habitación. Que incluido en el precio pactado como contraprestación por el arrendamiento de los lotes urbanizados, su representada presta a los arrendatarios los servicios e instalaciones turísticas, como son, entre otras: vialidades, estacionamiento, iluminación urbana, tratamiento de aguas residuales, drenaje, vigilancia, alberca, gimnasio, limpieza de calles, recolección de basura y redes de agua potable, electricidad y teléfono. Que por lo anterior y al encuadrarse dentro de lo señalado por el artículo 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en especial lo que mencionan los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, su representada le traslada a los inquilinos el impuesto al valor agregado a la tasa del 10%, por el total de las prestaciones pactadas. Que las razones que motivan su promoción, son la resistencia a pagar el impuesto al valor agregado, por parte de algunos arrendatarios, argumentando que por tratarse de inmuebles dedicados a casa habitación, están exentos del pago de dicho impuesto. Que su representada ha venido trasladando el impuesto de referencia a la tasa del 10% desde la firma del primer contrato de arrendamiento y lo sigue haciendo hasta la fecha, por estimar que es lo correcto y se ajusta a la Ley, sin embargo, dadas las resistencias de sus arrendatarios a pagar el impuesto mencionado soli- cita se manifieste esta autoridad ratificando o rectificando el criterio que ha estado aplicando.

Considerandos

Al celebrar la promovente en calidad de arrendador contrato con personas que deseen construir su casa habitación en los lotes urbanizados en el terreno que a su vez tiene arrendado, según lo manifestado en su escrito de consulta, se perfecciona el acto de arrendamiento en virtud de que las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce temporal (en este caso concreto, un lote urbanizado), y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 19 define lo que se debe entender por uso o goce temporal de bienes, disposición que es del tenor literal siguiente: "Artículo 19.-Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una prestación. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido. Se considera prestación de servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate." El objeto del impuesto lo constituye...

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