Resoluciones que establecen el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en mercancias sujetas a precios estimados por la secretaría de hacienda y crédito público

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RESOLUCION DE PRECIOS ESTIMADOS
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RESOLUCION QUE ESTABLECE EL MECANIS-
MO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRI-
BUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A
PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Publicada en el D.O.F. del 28 de febrero de 1994
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION que establece el mecanismo para garantizar el pa-
go de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 42, fracción II y V del Código Fiscal
de la Federación, 25, 29, 116, fracción XIII y 126-A de la Ley Adua-
nera, y 1o., 4o., 6o. y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la subvaluación de mercancías constituye un instrumento
utilizado para eludir el pago de diversas contribuciones, lo que daña
seriamente los ingresos del erario público.
Que es necesario combatir las prácticas de subvaluación de mer-
cancías, ya que las mismas causan graves daños a la economía na-
cional.
Que las medidas contenidas en esta Resolución para combatir la
subvaluación de las mercancías en las aduanas son congruentes con
los tratados internacionales de los que México es parte, toda vez que
no rechazan el valor declarado por el importador, sino que permiten a
éste retirar sus mercancías de la aduana mediante la presentación de
una garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan
estar sujetas en definitiva las mercancías.
Que el otorgamiento de una garantía por parte de los importado-
res asegura al fisco federal el pago de las contribuciones que corres-
pondan.
Que es conveniente establecer los mecanismos para garantizar
las contribuciones al comercio exterior, así como los procedimientos
para la cancelación expedita de esas garantías, por lo que,
Esta Secretaría resuelve:
PRIMERO. Las personas que importen mercancías que sean de
las que se mencionan en el anexo de la presente Resolución, y decla-
ren un valor inferior al señalado en dicho anexo, deberán acompañar
al pedimento de importación que corresponda fianza expedida por
institución autorizada que cumpla con los requisitos correspondien-
tes para su aceptación.
EDICIONES FISCALES ISEF
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La fianza deberá ser por un monto igual a 50% de las contribucio-
nes causadas por la introducción al país de las mercancías de que se
trate, conforme al valor declarado por el importador.
SEGUNDO. Los importadores podrán acompañar al pedimento
de importación fianza global por un monto que ampare las importa-
ciones que efectúen en un período de doce meses, en lugar de pre-
sentar una fianza por cada importación en los términos del artículo
primero de esta Resolución. En estos casos, el monto de la fianza
global será igual a 10% de las contribuciones causadas por el im-
portador por las mercancías que haya importado en los doce meses
inmediatos anteriores y se presentará ante la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Guadalajara o Monterrey o ante la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración correspondien-
te les proporcionará oficio en el que señale que se entregó dicha fian-
za global y el plazo que la misma ampara.
En ningún caso el importe de la fianza que se determine en los
términos del párrafo anterior podrá ser inferior a N$ 100,000.00.
TERCERO. La autoridad competente del país en que resida el
proveedor que certifique la factura que ampare las mercancías im-
portadas deberá hacer constar que la misma fue efectivamente expe-
dida por el proveedor, para efecto de proceder a la cancelación de la
garantía correspondiente.
Cuando el país de residencia del proveedor sea parte del Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, también se consi-
deran autoridades competentes para certificar las facturas expedidas
por el proveedor las Cámaras de Comercio o de Industria de dicho
país.
CUARTO. Los importadores podrán solicitar a la Administración
Local de Auditoría Fiscal de la aduana por donde vayan a realizar la
mayor cantidad de importaciones de las mercancías que se señalan
en el anexo de la presente Resolución que se les otorgue autoriza-
ción para no acompañar al pedimento de importación que corres-
ponda los medios de garantía a que está obligado, siempre y cuando
cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado en el año de 1993 importaciones por un monto
superior a N$ 21’000,000.00.
b) Cuenten con un capital social pagado de al menos
N$ 6’000,000.00.
c) Que tratándose de empresas que tengan menos de un año de
haber iniciado operaciones, la cantidad que se obtenga de dividir el
monto de las importaciones efectuadas desde la fecha de inicio de
operaciones en territorio nacional, o desde la fecha en que hayan
realizado la primera importación y el mes inmediato anterior a aquél
en el que se presente la solicitud correspondiente entre el número de
meses que comprende dicho período, y de multiplicar el resultado
por doce, sea superior a N$ 21’000,000.00.
Para inscribirse en el padrón de empresas autorizadas para rea-
lizar importaciones sin la presentación de garantía, las empresas
deberán presentar en la Administración Local de Auditoría Fiscal a
RESOLUCION DE PRECIOS ESTIMADOS
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que se refiere este artículo los documentos que a continuación se
mencionan:
I. Solicitud de registro en el padrón de empresas autorizadas para
realizar importaciones sin la presentación de garantía, en escrito libre
firmado por el representante legal. En dicha solicitud se deberá se-
ñalar si la empresa es controladora o controlada en los términos del
Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II. Aviso de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
III. Copia certificada del poder notarial en el que se faculta al re-
presentante legal para realizar actos de administración, o poder es-
pecial para la realización de esta gestión.
IV. En su caso, copia de las últimas dos declaraciones del im-
puesto sobre la renta.
V. Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte de con-
tador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, o copia de la carta de presentación del dictamen fiscal y
del anexo “Análisis de Operaciones de Comercio Exterior” en la que
conste el monto de las importaciones efectuadas por el contribuyen-
te, o bien, copia del documento público en el que se acredite el capi-
tal social pagado de la empresa.
QUINTO. No están obligados a presentar fianza en los términos
de la presente Resolución las empresas que estén inscritas en el re-
gistro del despacho de mercancías a que se refiere el artículo 72 de
SEXTO. Los importadores que presenten fianza en los términos
del artículo primero anterior, deberán presentar la factura certifica-
da que reúna los requisitos establecidos en el artículo tercero de la
presente Resolución ante la Administración Local de Auditoría Fiscal
correspondiente a la aduana por la que se realizó la importación de
las mercancías de que se trate. El importador deberá conservar copia
de la factura certificada antes mencionada.
Si transcurre un plazo de treinta días, contados a partir de la pre-
sentación de las facturas certificadas ante la Administración Local de
Auditoría Fiscal correspondiente, sin que la autoridad haya notificado
a la institución afianzadora su intención de continuar ejerciendo sus
facultades de comprobación sobre la importación de las mercancías
que ampare la fianza, ésta se entenderá cancelada sin responsabili-
dad alguna para la institución afianzadora, sin que ello se entienda
como una resolución a favor del importador y sin perjuicio de que la
autoridad pueda seguir ejerciendo con posterioridad sus facultades
de comprobación.
SEPTIMO. Los importadores que hayan presentado una fianza
global en los términos del artículo segundo de la presente Resolu-
ción deberán presentar ante la misma autoridad ante la que presen-
taron la citada fianza en los términos de dicho artículo las facturas
certificadas de las mercancías que se importaron al amparo de la
fianza global. Si transcurre un plazo de 90 días naturales a partir de
la presentación de la última factura certificada correspondiente a las
mercancías que se importaron al amparo de dicha fianza sin que la
autoridad haya notificado a la institución afianzadora su intención de

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