Resolución que modifica a la Diversa que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1113-1114

Page 1113

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o., 4o., y 6o. fracción XXXIV y 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda yCrédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Primero.- Se reforma el artículo segundo transitorio de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienday Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1999 y modificada mediante Resolución publicada en el mismo órgano informativo el 29 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Segundo.- Las fianzas globales presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no podrán amparar las importaciones que se efectúen a partir del 1o. de mayo de 2000.

Segundo.- Se reforman los artículos primero ysegundo de lasdisposicio-nes transitorias de la Resolución que establece el mecanismo para garanti-

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zar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1999 y modificada mediante Resolución publicada en el mismo órgano informativo el 29 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

■ DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de mayo de 2000, excepto la derogación al artículo cuarto, que entrará en vigor el 1o. de noviembre de 1999.

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