Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Comentarios

Páginas41-50
MÁS DEL TEMA
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Cuadros comparativos respecto a la
resolución anterior
Taller de prácticas, sección
Fiscal – edición 872
Anexo Título o contenido
24 Contabilidad en medios electrónicos.
25 I. Acuerdo entre la SHCP y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumpli-
miento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.
II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a
que se refiere el apartado I, inciso a, del anexo.
25-Bis Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables.
Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la primera
parte del anexo.
30 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar contro-
les volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
31 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
32 De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan
De acuerdo con la RMF para 2019 se prorrogaron los anexos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-
Bis, 27 , 28 y 29 de la RMF para 2018, ha sta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF para 2019.
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2019.
Comentarios
El pasado 29 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF
la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus ane-
xos 1 y 1-A”, misma que entró en vigor el 30 de abril
último.
Comentamos a continuación los principales puntos por
considerar de la RMF para 2019 en relación con aquellos
que se modificaron con respecto a la RMF para 2018.
CFF
Días inhábiles (regla 2.1.6)
Se incluye como primer periodo general de vacaciones
para el SAT el comprendido del 15 al 26 de julio de 2019.
Cabe observar que en los días inhábiles para el SAT (18
y 19 de abril de 2019) no se computarán plazos y tér-
minos legales correspondientes en los actos, trámites
y procedimientos que se sustancien ante las unidades
administrativas de dicho organismo; lo anterior, sin per-
juicio del personal que cubra guardias y que es nece-
sario para la operación y continuidad en el ejercicio de
las facultades de acuerdo con los artículos 13 del CFF
y 18 de la LA.
Tasa mensual de recargos (regla 2.1.23)
La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el
ejercicio fiscal de 2019 es de 1.47%.
A41
1a. quincena
junio 2019
FISCAL
Información de trascendencia
Taller fiscal 873- 3a parte.indd 41 20/05/19 14:19

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