La resignificación de los derechos humanos: una perspectiva del siglo XXI

AutorJorge Olvera García - Yoab Osiris Ramírez Prado
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex) - Maestro en E. J.; profesor de la Facultad de Derecho de la Uaemex
Páginas15-50
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La resignificación de los derechos humanos: una perspectiva del
siglo 
The Resignification of Human Rights: A  Century Perspective
Jorge Olvera García*
Yoab Osiris Ramírez Prado**
Resumen
1948, es un documento de carácter internacional que sirvió como respuesta para
denunciar y eliminar las profundas y destructivas acciones que terminaron por
lacerar la dignidad humana. Bajo ese propósito, la declaración surge a iniciativa
de un considerable número de naciones que concebía en este instrumento
la posibilidad de reafirmar los derechos, que son inherentes a la condición
humana sin distinción alguna; no obstante, se olvidaron de la simetría que
debe existir entre los deberes y los derechos del hombre, aspecto que permite
vislumbrar otra concepción de los derechos humanos, génesis del pensamiento
que debe consolidarse en pleno siglo .
Palabras clave: derechos humanos, deberes humanos, resignificación,
correlación y vinculación.
Abstract
The Universal Declaration of Human Rights, of the 10 of December of 1948, is a
document of international character that served as an answer for report and remove
the most deeply and destructive actions that ended up affecting the human dignity.
Under this purpose, the declaration arises as an initiative of a considerable number
of nations that saw this instrument as an opportunity for rearm the rights, that
are inherent to the human conditions without any distinction; however, they forgot
*Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México (Uaemex);
exrector de la Uaemex. Integrante del Sistema Nacional de Investigación, nivel I.
**Maestro en E. J.; profesor de la Facultad de Derecho de la Uaemex.
Dignitas 34, enero-junio 
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the symmetry that must exist between duties and rights, aspect that allows us to
see another conception of the human rights; genesis of the thought that must be
consolidated in the  century.
Keywords: human rights, human duties, resignification, correlation and linkage.
Introducción
La historia de la humanidad ha estado inmersa en una vorágine de
acontecimientos cuyo significado, evolución y trascendencia per-
mite concebir un pensamiento característico de los seres humanos
que surge a partir de la permanente reconceptualización de las co-
sas. Dicha reconfiguración es un principio que, de manera significa-
tiva, ha estado implícito en el pasado, que edifica espacios en donde
la búsqueda por encontrarle un motivo a las cosas se convierte en
una constante para el hombre en sociedad.
En otras palabras, la resignificación de los derechos humanos es
la síntesis que concreta la silenciosa pero contundente respuesta que
exige la sociedad en pleno siglo , pues se transita por un intervalo
en donde la interpretación que se realiza en torno a las prerrogativas
que gozan de un carácter universalmente reconocido resulta ser un
conjunto de concepciones sumamente limitativas, porque se exige
su cumplimiento, mas no su obligación.
Proyectar el significado que permita ampliar, vincular y
armonizar conceptos tan fundamentales como los derechos y los
deberes del hombre será posible cuando se inserte y reconfigure
la definición que los derechos humanos tienen en la actualidad;
de esta forma se podrá generar una cultura que consolide la
responsabilidad del Estado de garantizar derechos, pero también
la obligación de la sociedad de responsabilizarse por sus acciones,
en el entendido de que a cada derecho le corresponde un deber, y a
cada deber, un derecho.
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El precedente que de forma sistemática y ordenada se consolidó
hace más de 50 años con el consenso que lograron diversas nacio-
nes a partir del diálogo y de la concertación, —luego de sucesivos
encuentros por tratar de conciliar y encontrar un espacio en donde
las voluntades de todos estuvieran condensadas en un solo elemen-
to que conjugara los valores de la diplomacia y del humanismo,—
fue posible gracias a la Declaración Universal de Derechos Huma-
nos, instrumento en el cual se establecen los principios contrarios
a los lamentables sucesos que terminaron por lacerar el tejido so-
cial a nivel internacional y determinaron el camino que se pretende
transitar, con miras a consolidar un contexto en donde las naciones
se esfuercen con el propósito de que las instituciones y los indivi-
duos promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a
los derechos humanos.
Bajo ese planteamiento, la Declaración Universal de Derechos
Humanos se creó para incentivar las medidas necesarias a nivel na-
cional e internacional con el objeto de aplicar, reconocer y garantizar
los derechos, bajo los principios universalmente reconocidos y pre-
dispuestos por los Estados miembros, así como por los territorios en
donde aún no se ha cimentado su jurisdicción; no obstante, los de-
rechos que se encuentran en dicha declaración sólo tendrán sentido
cuando abarquen las exigencias que posibilitan el cumplimiento de los
mismos, de tal forma que sea posible lo que alguna vez mencionó el
premio Nobel de Literatura, José Saramago, quien en su discurso de
aceptación pronunció las siguientes palabras:
Nos fue propuesta una Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos y con eso creíamos que lo teníamos todo, sin darnos cuenta de que
ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le co-
rresponden. El primer deber será exigir que esos derechos sean no sólo
reconocidos, sino también respetados y satisfechos. No es de esperar
que los Gobiernos [sic] realicen en los próximos 50 años lo que no han

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