Reservas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas253-253

Page 253

Es la separación de las ganancias retenidas (superávit ganado) para prever contingencias futuras. Nombre convencional de la cuenta que las registra invariablemente de saldo acreedor, generalmente va del nombre de contingencia que prevé, no debe confundirse con un fondo ya que ésta es una separación. Stephany, Paola. Diccionario de Contabilidad, 2000, 311 pp.

Comentario. Esta expresión también se utiliza para poder deducir algunas primas de seguros o fianzas que se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas, de las reservas matemáticas, ver arts. 125 fracción V, 172 fracción VI de la Ley del ISR; existe la posibilidad de poder deducir el incremento en reservas para fondos de pensiones (ver arts. 29 fracción VII y 33), o para personas morales poder deducirlas con fundamento en el art. 29 fracción VII y art. 31 fracción XIII; en ningún caso serán deducibles las reservas complementarias de activo o de pasivo (ver fracción VIII del art. 32) que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gasto del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio, tampoco serán deducibles las reservas que se creen para indemnizaciones para el personal, para pagos de antigüedad o cualquier otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en...

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