Reserva legal de jurisdicción penal

AutorIlian Yasel Iradiel Villanueva Pérez
CargoLicenciada en Derecho y Maestra en Derecho Penal y Judicial, cursante del programa Doctoral del Instituto de Formación Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, en donde presta sus servicios como Magistrada de la Quinta Sala Penal Regional
Páginas120-139
120 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Reserva legal
de jurisdicción
penal
Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez.
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Sumario. Introducción. I. Reserva de
Jurisdicción. II. Juridicidad de la norma.
III. Reserva legal de jurisdicción penal. IV.
Principio de proporcionalidad. V. Comen-
tarios nales.
Resumen
El derecho nacional y los sistemas nor-
mativos indígenas se rigen por la norma
cúspide. La Constitución reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pue-
blos indígenas, garantiza el respeto a su
identidad y a sus sistemas normativos. Por
tanto, son los encargados de decidir las
conductas dañinas, la sanción y la auto-
ridad competente (expresión del derecho
al autogobierno). En tal caso, el Estado
no puede imponer otra pena sin violar el
principio de prohibición de la doble pu-
nición si una autoridad indígena impuso
una sanción jurídicamente válida prove-
niente de su propio sistema normativo.
La relación entre los diversos sistemas
normativos unidos bajo la norma fundan-
te y la obligación del Estado de garantizar
la resolución interna del conicto y el ac-
ceso a la justicia nacional, son los posibles
caminos por los que puede transitar el
conicto surgido en materia penal. La po-
sibilidad de acceso a la justicia estatal por
cualquier persona es el punto en el que
descansa la obligación del Estado-nación
no sólo de respetar los sistemas normati-
vos indígenas y garantizar el respeto de
la solución interna del conicto, sino de
ofrecer el acceso a su infraestructura de
procuración y administración de justicia,
sin perder de vista las circunstancias cul-
turales y especicidades étnicas de quien
fue sometido a ese enjuiciamiento.
Actualmente, el Estado se reserva un
espacio de jurisdicción, en el que determi-
nados delitos no pueden ser conocidos por
el derecho indígena. Es decir, el derecho
ocial se reserva ciertas conductas delic-
tivas para su exclusivo juzgamiento, por
eso es que también surge nuestro interés
por analizar esta reserva legal en un mar-
co de pluralidad cultural e interlegalidad.
Palabras clave: Reserva legal penal,
pluralismo jurídico, interlegalidad.
Introducción
México, estado intercultural, apenas en
el 2001 reformó su Constitución en los
artículos: 1, 2, 4, 18 y 115. El artículo 2
reformuló la relación entre el Estado con
los pueblos, las comunidades indígenas y
la sociedad. Esa relación enfrenta vastos
problemas. Sin embargo, el actual traba-
jo sólo pretende una aproximación a la
reserva legal de jurisdicción, sin dejar de
lado, porque ello constituye el punto de
arranque, si los usos y las costumbres se
consideran una norma jurídica. Se trata
también de señalar que la persona indí-
gena: miembro de una comunidad o un
pueblo autónomo, que basa su vida en
sus propias normas o conductas comuni-
tariamente aceptadas, con identidad de
pertenencia a su grupo y titular de todos
los derechos que la Constitución recono-
ce, posee el derecho acceder a la justicia
efectiva, sea dentro de su jurisdicción o

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